La Dirección de Educación Superior ha oficializado la Resolución N.º 188/2026. Esta normativa reglamenta el marco procedimental y convoca al Concurso de Traslados Ordinarios y Permutas de Horas Cátedra frente a estudiantes para el ciclo lectivo 2026, alcanzando al personal docente titular que se desempeña en los Institutos de Educación Superior (IES) de gestión estatal.
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Marco normativo y fundamentos
La resolución responde a lo establecido en la RESOL-2024-4951-E-GDEMZA-DGE y se fundamenta en los derechos y deberes contemplados en la Ley N.º 4934 (Estatuto del Docente) y su Decreto Reglamentario N.º 313/85. Al carecer el Nivel Superior de Juntas Calificadoras de Méritos debido a la autonomía de sus instituciones, las tareas de valoración y confección de órdenes de mérito son asumidas de manera directa por la Dirección de Línea (DES) en articulación con los Consejos Directivos institucionales.
Alcances y condiciones de participación
El concurso contempla el traslado de horas cátedra de espacios curriculares o cargos base hacia otros institutos o zonas, manteniendo la misma carga horaria (sin posibilidad de acrecentamiento).
- Requisito de antigüedad: Poseer un mínimo de dos (2) años como docente titular activo contados desde la toma de posesión hasta la fecha del nuevo traslado.
- Prácticas Profesionales: Requieren acreditación de 5 años de antigüedad mínima (en el sistema obligatorio para carreras docentes o en el sector productivo/técnico para carreras técnicas).
- Restricciones: Quedan excluidos docentes bajo sumario administrativo, en disponibilidad sin goce de haberes o en régimen de cambio de funciones. Los cargos elegibles de gestión académica o de gobierno no son susceptibles de traslado.
Causales de traslado y tabla de puntajes
El orden de méritos para el concurso se estructura sobre la base de la ponderación de causales justificadas, sumadas a la antigüedad docente y la ubicación geográfica de los establecimientos.
| Causal de Traslado | Puntuación Asignada | Documentación Requerida |
|---|---|---|
| Salud del Agente | Grado 1 (Leve): 1,50 ptsGrado 2 (Moderado): 3,00 ptsGrado 3 (Grave): 5,00 pts | Nota de solicitud, Certificado Médico y Aval de Salud Laboral. |
| Salud de Familiares Directos | Hijos / Cónyuge: 1,50 a 2,00 ptsPadres ancianos: 1,50 pts | Certificado médico, aval de Salud Laboral y documentación filiatoria (acta matrimonio/nacimiento). |
| Necesidades del Grupo Familiar | Integración / Estudio de hijos / Atención de menores: 1,00 pt | Certificado de residencia, DDJJ de grupo familiar y certificado de alumno regular. |
| Ubicación y Distancia | 1,00 pt | Certificado de residencia del docente. |
| Concentración de Tareas | 1,00 pt | Declaración Jurada de cargos y funciones. |
| Otras Razones Fundamentadas | 0,50 pts | Nota explicativa con documentación respaldatoria. |
Nota: A este puntaje se le adiciona 1,00 punto por año de antigüedad como titular en el IES de origen, 0,50 puntos por año en el espacio curricular y adicionales por zona desfavorable (80%) o muy desfavorable (100%).
Cronograma oficial
La operatoria del concurso se llevará a cabo respetando las siguientes fechas clave fijadas por la Dirección de Educación Superior:
- Difusión de la convocatoria: Del 10 al 30 de agosto de 2026.
- Inscripción y carga de formulario online: Del 18 al 31 de agosto de 2026.
- Presentación de documentación en DES: Del 1 al 4 de septiembre de 2026.
- Publicación de orden de méritos provisorio: 15 de octubre de 2026.
- Periodo de reclamos: Del 16 al 23 de octubre de 2026.
- Publicación de vacantes definitivas y orden de méritos final: 10 y 23 de noviembre de 2026.
- Actos de ofrecimiento: Del 25 al 30 de noviembre de 2026.
- Toma de posesión: Último día hábil del ciclo académico 2026 (vigencia para el ciclo 2027).
La Resolución 188/2026 revalida asimismo el procedimiento de permutas entre docentes titulares activos que revistan en cargos u horas de igual grado jerárquico y denominación (o equivalentes):
- Vigencia: Se puede solicitar en cualquier momento del año, con excepción de los últimos dos meses del año calendario.
- Procedimiento: Requiere solicitud conjunta formulada por ambos docentes ante las Rectorías involucradas y el posterior aval de los Consejos Directivos institucionales antes de su elevación a la DES.
- Incompatibilidades: No podrán permutar docentes a tres (3) o menos años de jubilarse ni quienes se encuentren bajo sumario o investigación administrativa.
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