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La Dirección General de Escuelas de Mendoza aprobó la Resolución N° 4295/2026, una normativa que reorganiza integralmente el funcionamiento, roles e incumbencias de los Servicios de Orientación Escolar (SOE) en el nivel secundario. Con esta medida, la DGE deroga un plexo reglamentario del año 2007 que había quedado desactualizado frente a la creciente complejidad social, cultural y de salud mental que atraviesan los adolescentes en la actualidad.
Puntos centrales
- Creación de una nueva figura profesional: Se incorpora formalmente el rol del Orientador/a Psicológico/a a los equipos de orientación. Su sumatoria se realizará de forma progresiva a partir del año 2026, según disponibilidad y necesidades de cada escuela.
- Enfoque preventivo e institucional: El SOE pasa de operar bajo un esquema puramente “reactivo” (frente a la emergencia) a un modelo preventivo basado en proyectos anuales, con metas e indicadores claros redactados junto al equipo directivo.
- Espacio de trabajo interdisciplinario garantizado: La norma establece como requisito obligatorio al menos una jornada de trabajo mensual exclusiva para que todo el equipo del SOE planifique, evalúe casos y firme acuerdos en actas.
- Integración con la normativa provincial: La distribución horaria de los profesionales del SOE por parte de los directivos debe respetar la Declaración Jurada (DDJJ) de cargos e incompatibilidades, la disponibilidad horaria del agente y el marco legal del empleo público y docente (como la Ley Provincial N° 5.811).
- Clarificación y delimitación de funciones (Anexos I al VI):
- Asesor/a Pedagógico/a (Anexo II): Referente técnico-pedagógico que vela por la coherencia del proyecto escolar y asesora a los docentes en el aula.
- Coordinador/a Pedagógico/a (Anexo III): Sigue el día a día de las trayectorias de los estudiantes, coordinando con preceptores (quienes asumen un rol de tutores).
- Orientador/a Social (Anexo IV): Aborda el contexto familiar y comunitario, facultado para realizar visitas domiciliarias e informes socioambientales.
- Orientador/a Psicopedagógico/a (Anexo V): Evalúa e interviene en las dificultades de aprendizaje (sin alcance clínico) y coordina con Docentes de Apoyo a la Inclusión (DAI).
- Orientador/a Psicológico/a (Anexo VI): Contiene el malestar socioemocional, aborda la salud mental desde el ámbito escolar y realiza derivaciones oportunas a la red de salud.
Resolución N° 4295/2026
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