El Gobierno de Mendoza formalizó una actualización clave en el esquema de Asignaciones Familiares para todo el personal de la Administración Pública Provincial. A través del Decreto N° 892, publicado formalmente en el Boletín Oficial, el Ejecutivo provincial adecuó los topes salariales y los montos de los beneficios sociales con vigencia retroactiva a partir del 1 de mayo de 2026.
La medida busca evitar que los recientes incrementos salariales diluyan el impacto de los beneficios percibidos por los trabajadores con cargas de familia, garantizando que ninguna recomposición suponga una merma en la asistencia estatal.
A continuación, repasamos en detalle los nuevos alcances, los montos vigentes según cada escalafón de ingresos y los puntos centrales de la normativa.
El nuevo esquema de asignaciones (hijo y prenatal)
Los beneficios mensuales por Hijo y asignación Prenatal quedan determinados en forma escalonada según la remuneración bruta, total, habitual y permanente del agente público:
Asignaciones por Hijo y Prenatal (según ingresos):
- 🔹 Sueldos hasta $790.000,00: Cobran $35.000,00. Prenatal: $39.000,00
- 🔹 Sueldos desde $790.000,00 hasta $1.185.000,00: Cobran $27.000,00. Prenatal: $31.000,00
- 🔹 Sueldos desde $1.185.000,00 hasta $2.700.000,00: Cobran $18.000,00. Prenatal: $18.500,00
Hijo con discapacidad:
- 🔹 Sueldos hasta $790.000,00: Cobran $270.000,00.
- 🔹 Sueldos desde $790.000,00 hasta $1.185.000: Cobran $165.000,00.
- 🔹 Sueldos desde $1.185.000 hasta $2.700.000,00: Cobran $110.000,00.
Asignaciones por Eventos Únicos:
- 🔸 Matrimonio: $31.000,00.
- 🔸 Nacimiento: $20.000,00.
- 🔸 Adopción: $2.000.000,00.
Cónyuge:
- 🔹 Cobran $1.600,00.
Ayuda Escolar (Anual):
- 🎒 Ayuda Escolar General: $50.000,00 (para salarios de hasta $2.700.000,00).
- 🎒 Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad: $170.000,00 (sin tope de ingreso).
Ajuste por Ayuda Escolar: El decreto instruye a la Contaduría General de la Provincia a liquidar y abonar durante el mes de mayo la diferencia económica resultante entre los nuevos montos de Ayuda Escolar fijados en esta normativa y los que ya fueron liquidados previamente en el mes de febrero.
Claves de la normativa: agilidad administrativa y firmas obligadas
Delegación de facultades
Uno de los puntos más destacados del Decreto N° 892 es el Artículo 3º, mediante el cual el Gobernador delega de forma directa en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la facultad de actualizar de forma posterior —y mediante resolución ministerial— tanto los montos de las prestaciones como los rangos salariales. Con esta medida, amparada en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003, el Ejecutivo busca dotar al sistema de “mayor agilidad y eficiencia administrativa” ante la realidad económica imperante.
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