La Resolución Nº 4590 formaliza e implementa un nuevo Régimen de Escolaridad Protegida (EP) para los estudiantes de Nivel Primario (tanto de gestión estatal como privada) en la Provincia de Mendoza.
Su objetivo principal es garantizar el derecho a la educación, la permanencia, la asistencia regular y la continuidad pedagógica de aquellos alumnos que atraviesan situaciones complejas (psicosociales, médicas o de ausentismo crítico) que amenazan su trayectoria escolar y los ponen en riesgo de abandono.
❌ ¿Qué deroga o modifica? (lo que se rectifica)
La norma rectifica el Artículo 8º de la Resolución de Asistencia vigente (RESOL-2026-311-E-GDEMZA-DGE) debido a una consignación incorrecta de datos.
- Texto anterior (modificado/reemplazado): Limitaba o ligaba formalmente la Escolaridad Protegida a estudiantes que contaran específicamente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y/o indicación médica explícita para una trayectoria alternativa.
- Texto nuevo (Sustituto): Redefine la Escolaridad Protegida como una condición de “excepción” amplia para cualquier estudiante que, por situaciones debidamente acreditadas (no restringidas únicamente a discapacidad con CUD), requiera un acompañamiento específico para sostener su escolaridad.
➕ ¿Qué suma e incorpora? (novedades y dispositivos)
- Procedimiento Operativo Claro (Anexo I):
- Detección: Aplica por situaciones psicosociales complejas y persistentes, enfermedades (con certificado que fundamente el ingreso) o inasistencias en niveles críticos no resueltas por las vías ordinarias.
- Documentación requerida: Exige informes docentes, de la Dirección de Acompañamiento Escolar (DAE), de la Asesora Pedagógica y/o de profesionales externos, los cuales deben ser elevados al Equipo Central de DAE para su aval final.
- Plazos estrictos: La medida tiene una duración mínima de 30 días (con evaluaciones mensuales) y un límite máximo de 90 días.
- Registro Formal en el Sistema GEI:
- Los alumnos alcanzados por esta medida deberán ser registrados expresamente en el sistema GEI bajo la sigla “EP” para su seguimiento y monitoreo.
- Inclusión de Cursado Virtual:
- Se establece que el Plan de Acompañamiento podrá incluir la modalidad de cursado virtual, previa evaluación de un equipo auditor y autorización de la Dirección de Educación Primaria.
- Roles y Responsabilidades Asignados:
- El Docente Referente de Trayectorias (DRT), junto al docente de grado y la Asesora Pedagógica, es el responsable directo de elaborar, implementar y evaluar los ajustes pedagógicos.
- En escuelas privadas, el proceso queda a cargo de la Supervisión Seccional, el equipo directivo y el equipo técnico institucional.
- Acta Compromiso Familiar (Anexo II):
- Suma la obligatoriedad de formalizar un Acta Compromiso con los padres/responsables parentales, asumiendo la corresponsabilidad en el cumplimiento de horarios, asistencia, reuniones y tareas pedagógicas.
- Plan de Acompañamiento Flexibilizado (Anexo III):
- Instrumenta un formato de seguimiento obligatorio que abarca variables como Asistencia/Permanencia, Aprendizajes, Vinculación escolar, Tecnología educativa, Familia y Entorno.
- Establece la flexibilidad integral del dispositivo (adecuación de tiempos, formas y contenidos) adaptada a la singularidad de cada niño o niña.
Resolución 4590
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