La DGE emitió la Resolución N° 5772/2026, reglamentando un procedimiento histórico que revoca la exclusión de larga fecha que pesaba sobre el personal docente con afectación de funciones. La norma instituye un canal digital sincrónico para el Traslado Ordinario 2026, consolida un esquema de tabulación por causales y formaliza la tutela prioritaria de colectivos en situación de vulnerabilidad o violencia de género.
Contexto y antecedentes
El marco regulatorio del concurso de traslados en el nivel secundario de la Provincia de Mendoza mantenía una exclusión categórica: los docentes en Cambio de Funciones no podían participar en los procesos ordinarios de traslado ni en las instancias de acrecentamiento o concentración. Normas marco como las Resoluciones RESOL-2026-2513-E-GDEMZA-DGE, RESOL-2026-2518-E-GDEMZA-DGE y su rectificatoria RESOL-2026-3406-E-GDEMZA-DGE consolidaban en su artículo 2° la imposibilidad de inscripción para esta categoría de agentes.
Esta restricción generaba una asimetría en el ejercicio de la carrera docente. No obstante, el punto de quiebre se produjo en la mesa paritaria el 1 de julio de 2026, fecha en que se suscribió el Acta Técnica del Sector Educación. En dicho instrumento, la DGE acordó habilitar instancias específicas para este personal, supeditando el traslado de docentes en Cambio de Funciones a la finalización del traslado ordinario de docentes frente a alumnos, y el movimiento de concentración a la conclusión del acrecentamiento general. La Resolución N° 5772/2026 es el acto administrativo material que ejecuta lo pactado en paritarias.
Alcance
La norma proyecta sus efectos sobre la gestión de personal de la educación pública mendocina bajo las siguientes delimitaciones:
- Sujetos comprendidos: Docentes titulares de la provincia de Mendoza (argentinos nativos, por opción o naturalizados, encuadrados en el Art. 3 inc. a de la Ley N° 4934) que revistan en carácter de activos y posean Cambio de Funciones concedido. Incluye a docentes en uso de licencia sin goce de haberes por Artículo 52 de la Ley N° 5811 (quienes deben estar activos al momento del ofrecimiento) y a quienes se encuentren bajo Traslado Transitorio.
- Áreas y dependencias: Horas cátedra y/o cargos de las Áreas 01 a 21 y Area 24 de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Educación Técnica y Trabajo y la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (CENS y 1.º año del Ciclo Básico Secundario CEBJA).
- Plazo de inscripción: Período acotado de siete (7) días corridos, del 10 de agosto al 16 de agosto de 2026.
- Fecha de toma de posesión/alta: Fijada unificadamente para el 1 de febrero de 2027 (conforme con la Res. N° 4248-DGE).
Puntos clave y procedimiento
La Resolución N° 5772/2026 instrumenta el concurso de forma virtual y sincrónica mediante la plataforma institucional (Evento GEI), regulando el procedimiento a través de tres anexos:
- Inscripción y Documentación Obligatoria (Anexos II y III):
- Anexo II (Grilla de Tabulación): Se debe completar e incorporar un ejemplar por cada establecimiento escolar al que se solicite traslado. Cada grilla debe contar con la firma del docente y el aval (firma y sello) de la autoridad escolar o superior jerárquico (Supervisor o Director de Línea).
- Anexo III (Solicitud Única de Traslado): Documento resumen de carácter obligatorio donde se conglomeran todas las escuelas, horas o cargos que se solicitan trasladar.
- Declaración Jurada y sanciones: El Anexo III reviste la condición jurídica de Declaración Jurada. La consignación de datos falsos o la invocación de causales inexistentes acarrea la anulación automática del pedido o la revocación del traslado concedido, derivando las actuaciones a la Junta de Disciplina conforme al Art. 67 del Decreto Reglamentario N° 313/85.
- Documentación adicional: Certificación de Servicios descargada de GEI, certificados respaldatorios de causales y copia del proveído de Traslado Provisorio si aplicare.
- Inscripción obligatoria para Traslados Transitorios:
- La norma impone el deber impostergable de inscripción a aquellos educadores que disfrutan de un Traslado Transitorio. Dicha gestión debe ejecutarse inexcusablemente por medio de la escuela de origen y no desde el establecimiento donde prestan servicios transitorios.
- Inhabilitaciones taxativas:
- No podrán ejercer el derecho a traslado aquellos docentes pasibles de las sanciones contempladas en los incisos C, D y E del Art. 48 del Estatuto del Docente (según Art. 107 y Dto. N° 3472/86), ni quienes se hallen inhabilitados conforme al Art. 267 del Dto. Reg. N° 313/85 (modificado por Dto. N° 1521/94).
Esquema de tabulación y mecanismos de desempate
A. Tabulación del Mérito (Anexo II)
El puntaje de cada participante se compone de cinco rubros acumulables (salvo excepciones):
- Antigüedad Titular en la Escuela (al 31/12/2025): 1,000 punto por cada año de antigüedad como titular en el establecimiento desde el que se pide el traslado.
- Causal I (Salud con aval de Salud Laboral):
- Enfermedad del agente: Grado 1 Leve (1,5 pts); Grado 2 Moderado (3,0 pts); Grado 3 Grave (5,0 pts).
- Enfermedad no transitoria o discapacidad de hijo/a: 2,0 pts.
- Enfermedad de cónyuge o conviviente: 1,5 pts.
- Atención/enfermedad de padres ancianos: 1,5 pts.
- Causal II (Necesidades del Grupo Familiar):
- Integración del núcleo familiar (imposibilidad de pernocte por distancia): 1,0 pto.
- Hijos en estudios superiores/universitarios (hasta 24 años) fuera del lugar de residencia/servicio: 1,0 pto.
- Atención de hijos menores: 1,0 pto.
- Causal III (Distancia Escuela – Domicilio):
- De 14 km a 29 km: 0,25 pts.
- De 30 km a 59 km: 0,50 pts.
- De 60 km a 99 km: 0,75 pts.
- Más de 100 km: 1,00 pto.
- Causales IV y V (Concentración / Otras Razones):
- Concentración de tareas: 0,25 pts.
- Otras razones debidamente fundamentadas: 0,25 pts. (Nota técnica: Las causales IV y V son incompatibles y no se acumulan entre sí).
B. Paridad de Puntaje
Ante igualdad de puntos en el Orden de Méritos Único elaborado por las Juntas Calificadoras, la resolución impone el siguiente orden de prelación:
- Puntaje del Bono de Puntaje Emisión General 2025 de la modalidad de origen.
- Antigüedad en la docencia de Nivel Secundario al 31/12/2025.
- Antigüedad total en la docencia al 31/12/2025.
Mecanismo de excepción: Tutela prioritaria por vulnerabilidad
Dando cumplimiento a convenios de rango constitucional y leyes de orden público, la Resolución N° 5772/2026 reglamenta un protocolo preferente para atender situaciones críticas:
- Marco normativo tutelado: Ley N° 26.061 (Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) y Ley N° 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).
- Procedimiento específico: El solicitante debe presentar una petición individual de prioridad de traslado o bloqueo de horas/cargos vacantes a través del formulario digital unificado dentro de la ventana de inscripción (10 al 16 de agosto).
- Intervención jurídica: La Secretaría Técnica conformará expediente y lo derivará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (en casos de menores) o a la Coordinación de Género de la DGE (en violencia de género).
- Acreditación probatoria: Exige denuncia penal y/o medida cautelar de protección emitidas formalmente durante los años 2025 o 2026. Con dictamen legal favorable, las Juntas otorgarán prioridad de adjudicación en caso de paridad o la Dirección de Línea procederá al bloqueo de la vacante.
Impacto práctico e implicancias operativas
- Sobrecarga de validación directiva: La ventana de inscripción de 7 días corridos presiona a las autoridades escolares, quienes asumen responsabilidad administrativa e institucional directa al avalar con firma y sello la veracidad de los datos consignados en los Anexos II y III.
- Adjudicación por turno sin horario: Las vacantes se ofrecerán indicando el turno pero sin horario prefijado dentro del mismo. Esto aporta dinamismo a la asamblea digital sincrónica pero diferirá la organización organizativa horaria para el inicio del ciclo lectivo 2027.
- Regularización administrativa: Obliga a los agentes con traslados provisorios o transitorios a reingresar al circuito formal de provisión de vacantes titulares, evitando la perpetuación de adscripciones excepcionales.
Observaciones técnicas y potenciales controversias
- Rigidez en los plazos probatorios: Exigir medidas de protección de género dictadas estrictamente en 2025-2026 puede dejar desamparadas a víctimas con medidas cautelares prorrogadas cuya causa origen sea previa a 2025, salvo interpretación extensiva del dictamen jurídico.
- Carga de trabajo en dictámenes: La concentración de la tramitación de expedientes individuales en la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Género en el acotado lapso entre la inscripción y la publicación del Orden de Méritos Definitivo representa un cuello de botella procedimental.
- Ambigüedad en acumulación de salud: Aunque el Anexo II aclara la no acumulación entre las causales IV y V, no explicita con la misma claridad si las subcausales de salud (enfermedad del agente vs. enfermedad de familiar) son mutuamente excluyentes entre sí, aspecto que demandará la emisión de aclaraciones por Circular de la Junta Calificadora.
Resolución 5772 y anexo
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