Si al finalizar el receso invernal o un fin de semana largo te encontrás imposibilitado de regresar a la provincia debido al cierre del Paso Internacional Cristo Redentor (o cualquier otro paso cordillerano) por contingencias climáticas, la legislación del empleo público de Mendoza ofrece vías claras para proteger tu puesto, evitar sanciones disciplinarias y encuadrar administrativamente tus inasistencias.
A continuación, te presentamos la guía paso a paso y el sustento normativo que ampara tu situación.
📌 Guía de Acción Inmediata: Paso a Paso
1. Comunicación Urgente (Dentro de las 48 horas)
Lo primero y más importante es notificar formalmente a las autoridades de tu escuela (Dirección o Vicedirección) por correo electrónico oficial, WhatsApp o teléfono institucional. Informá detalladamente que estás imposibilitado de cruzar la frontera por el cierre oficial del paso internacional.
2. Recopilación de Evidencia (Tu “Prueba de Oro”)
Es fundamental reunir toda la documentación que acredite la imposibilidad física de retorno:
- Partes Oficiales de Fronteras: Capturas o certificaciones de comunicados emitidos por la Unidad de Pasos Fronterizos de Chile, Gendarmería Nacional Argentina o Vialidad Nacional, donde consten las fechas exactas e intangibles del cierre del paso.
- Comprobantes de Viaje y Estancia: Tickets de pasajes o reprogramaciones de empresas de transporte, comprobantes de peajes, reservas de alojamiento, o sellos de ingreso a Chile en el documento de viaje.
3. Presentación Formal al Reincorporarte
Apenas regreses a la provincia, deberás presentar una nota formal dirigida a la Dirección del establecimiento adjuntando toda la documentación respaldatoria. La dirección institucional cargará el trámite en el sistema (Sistema GEI / Mendoza por Mí) y lo elevará a la Supervisión o Junta de Calificación según corresponda.
⚖️ Marco Legal: El respaldo de la Ley N° 5.811
Aunque la Ley N° 5.811 (Ley General de Licencias) no contenga un apartado con el nombre literal de “quedarse varado en el extranjero por nieve”, la doctrina administrativa y el articulado de la ley respaldan ampliamente este tipo de contingencias mediante los siguientes conceptos:
1. Principio de Fuerza Mayor y Causa No Imputable
En el derecho laboral y administrativo, la interrupción del tránsito internacional por fenómenos meteorológicos extremos constituye un caso fortuito o de fuerza mayor (hecho imprevisible e insuperable). Al no ser una falta atribuible a la voluntad o negligencia del docente, la falta no puede ser calificada como “injustificada”, quedando eximido el agente de cualquier sanción disciplinaria, sumario o apercibimiento en su legajo.
2. El resguardo frente al Artículo 65 (impuntualidad e inasistencias)
El Artículo 65 de la Ley N° 5.811 regula las sanciones y descuentos progresivos por llegar tarde o faltar a la jornada laboral. Sin embargo, cuando el docente acredita la imposibilidad física de retorno por fuerza mayor, se neutraliza la aplicación punitiva del Art. 65, ya que la inasistencia obedece a un impedimento de causa no imputable.
3. Vías de tramitación administrativa
Según la cantidad de días afectados, la situación se encuadra de dos formas:
- Ausencias cortas (1 a 2 días): El docente puede recurrir a la solicitud del Artículo 50 Inciso 9 de la Ley 5.811 (Razones Particulares). Es de resolución inmediata, aunque puede incidir en el cálculo del suplemento de presentismo de ese mes.
- Ausencias prolongadas (Fuerza Mayor Excepcional): Se tramita mediante un expediente de excepción adjuntando los partes de Gendarmería y Pasos Fronterizos. Asimismo, cuando el cierre del paso afecta a un gran número de docentes de forma masiva, la Dirección General de Escuelas suele emitir Memorándums o Circulares Excepcionales de la Subsecretaría de Educación para instruir a las escuelas la justificación directa de las faltas cometidas durante la contingencia.
💡 Resumen para la tranquilidad del docente
| Concepto | Vía Legal / Resguardo | Efecto en la Situación Laboral |
| Notificación Oportuna | Dentro de las 48 hs | Habilita el trámite y evita la presunción de abandono. |
| Protección contra Sanciones | Principio de Fuerza Mayor / Ley N° 5.811 | Impide apercibimientos o faltas injustificadas en el legajo. |
| Protección frente al Art. 65 | Exención por Imposibilidad Física | Neutraliza encuadres por inasistencia no justificada. |
| Documentación Requerida | Comunicados Oficiales de Frontera | Constituye el aval legal indiscutible para elevar la justificación. |
Ante el cierre de los pasos fronterizos, avisar a tiempo a la conducción escolar y guardar los comunicados oficiales de la frontera garantiza el marco legal necesario amparado por la Ley N° 5.811 para resguardar tu legajo y tu cargo docente.
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