La DGE oficializó la Resolución Nº 1768, la cual establece las nuevas pautas para cubrir suplencias en los Centros de Capacitación para el Trabajo (CCT) y de Formación Profesional. Esta normativa busca modernizar los procedimientos administrativos, otorgando mayor celeridad y transparencia mediante la digitalización de los procesos.
A continuación, los puntos clave que deben conocer los docentes y directivos de la modalidad técnica sobre el nuevo reglamento:
Digitalización total a través del Sistema G.E.I.
Uno de los cambios más significativos es la obligatoriedad de utilizar la plataforma de Gestión Educativa Integral (G.E.I.) para todos los llamados a suplencias. La documentación deberá enviarse exclusivamente en formato digital (un solo archivo PDF), siendo responsabilidad del postulante la legibilidad y completitud del mismo.
Requisitos obligatorios y nuevas capacitaciones
Para acceder a las suplencias, los aspirantes deben cumplir con requisitos básicos como la capacidad psicofísica, conducta moral y títulos registrados. Sin embargo, se destaca la obligatoriedad de haber aprobado tres cursos específicos dictados por el IPAP:
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Ley Micaela (temática de género).
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Ley Lucio (derechos de niñas, niños y adolescentes).
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Prevención de Bullying.
Nota importante: Quienes no posean la certificación al momento del ofrecimiento cuentan con un plazo de 90 días corridos para realizarlos; de lo contrario, se dará por finalizada la suplencia.
Documentación para las postulaciones
Al postularse para un llamado (del 1º al 4º o sucesivos), el docente debe presentar:
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Copia digital del DNI.
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Bono de puntaje específico de la modalidad o Carpeta de Antecedentes (según el llamado).
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Declaración Jurada de cargos (emitida por G.E.I. con no más de 7 días de antigüedad).
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Certificado de Aptitud Psicofísica vigente y con valor “Apto”.
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Certificado de Antecedentes Penales (validez de 90 días).
Prioridades y Orden de Mérito
El reglamento mantiene el mérito como criterio ordenador. Para los cargos y horas iniciales, se priorizará según la categoría del título:
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Título Docente (Categoría A).
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Título Habilitante (Categoría B).
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Título Supletorio (Categoría C).
En caso de paridad en el puntaje, se desempatará considerando el promedio general del título, la antigüedad de egreso y la antigüedad total en la docencia.
Cargos Jerárquicos, Directivos y de Supervisión
La resolución también detalla los mecanismos para cubrir suplencias en cargos de mayor jerarquía:
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Jerárquicos no directivos (Director Maestro): Se realizan mediante concursos cerrados (docentes de la escuela) o abiertos (de la modalidad), con inscripción en G.E.I..
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Directivos (Director y Vicedirector): Las convocatorias las realiza la Dirección de Línea y se exige, por lo general, una antigüedad de 9 años en la modalidad.
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Supervisión: Los interesados deben ser directivos titulares con al menos 12 años de antigüedad docente en la modalidad.
Motivos de inhabilitación
El docente suplente puede perder el derecho a presentarse a nuevos concursos si:
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Renuncia antes de los tres meses de alta.
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No se hace cargo de la suplencia dentro de las 48 horas hábiles posteriores al concurso sin causa justificada.
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Es cesado por ineficacia en el servicio o incumplimiento de deberes.
La inhabilitación en los dos primeros casos dura hasta el 31 de diciembre de ese año, mientras que por incumplimiento de deberes se extiende por un año calendario.
Resolución 1768
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