lunes, agosto 24, 2026

¿Cuáles son las modificaciones en la Ley 6929? – INCOMPATIBILIDADES

Comparte


Detrás de cada nota hay tiempo, esfuerzo y ganas de contar lo que importa.
Si valorás lo que hacemos, podés darnos una mano invitándonos un cafecito.

Invitame un café en cafecito.app

Por favor comparte este link: https://comunidadqdc.com.ar/ir/kyj2

LEY 9598/25 – DECRETO REGLAMENTARIO 285/25

Las Leyes y sus Decretos reglamentarios hacen mención en varios de sus capítulos a una expresión que vale la pena aclarar: CARGO INICIAL.

* ¿A qué le llama CARGO INICIAL?

Se le llama Cargo Inicial al cargo con el que el docente titulariza en la docencia estatal. Se pueden obtener por concurso de títulos y antecedentes. Esto implica que según el título que se ha obtenido durante la formación Terciaria o Universitaria, será el Nivel y la Modalidad a la que se puede aspirar para Titularizar. En su mayoría se obtiene por medio del Concurso de Ingreso a la Docencia o Titularización por Paritaria.

* ¿Cuáles son los cargos iniciales? (A modo de ejemplo se mencionarán los más nombrados)

En el Nivel Inicial: Prof. de Nivel Inicial y Maternal y sus análogos

En el Nivel Primario:

  • Profesor/a de Enseñanza Primaria y sus análogos para el caso de los Maestr@s de Grado.
  • Profesor/a de Educación Física
  • Profesor/a de Educación Musical y sus análogos
  • Profesor/a de Informática y sus análogos
  • Profesor/a de Artes Visuales y sus análogos
  • Profesor de Inglés

En el Nivel Secundario: (a modo de ejemplos ya que hay muchos más)

  • Todos los descriptos en el Nivel Primario
  • Profesor de Taller
  • Bibliotecario
  • Preceptor
  • Todos los profesores de las materias dictadas en todas las modalidades de este Nivel

*¿Cuáles NO SON cargos iniciales?

  • Los que corresponden a la Jerarquía Directiva, ya que a ellos se asciende por el cargo inicial de base.
  • Cargos de Supervisores
  • Cargos de Inspectores
  • Cargos de Jerarquía No Directivos, como los Maestros Secretarios, los Jefes de Preceptores, los Jefes de rabajos Prácticos, entre otros.
  • Las HORAS CÁTEDRA.

Las incompatibilidades pueden presentarse de dos maneras diferentes:

a.- INCOMPATIBILIDAD HORARIA: que en la Ley 6929 está desarrollada en su Cap. II – art. 5°, refiriéndose a que los horarios a cumplir por un profesor no pueden superponerse. Esto puede verse detallado en la Declaración Jurada que debe presentarse a la hora de concursar en un llamado.

b.- INCOMPATIBILIDAD EN CARGOS: y es aquí donde la nueva Ley 9598 hace todas las modificaciones. Basada en la Ley 6929/01 y en su Decreto Reglamentario 285/02

La ley 9598 agrega una aclaración en los artículos 2°, 4° y 6°. quedando los mismos redactados de la siguiente manera:

Cabe destacar que toda la primera parte de cada artículo es exactamente igual a la redactada en la Ley 6929, se resalta en rojo el texto que es agregado en la Ley 9598

Cita textual de la Ley 9598/25- Capítulo V –  Art. 27°-

Artículo 2° – Compútese, a los efectos de la acumulación e incompatibilidades docentes, todas las obligaciones ejercidas por el docente en establecimientos educativos de gestión estatal oprivada, pertenecientes a la enseñanza pública, en organismos de jurisdicción nacional,provincial o municipal, y en el ámbito privado asegurando la equidad en la consideración de lasdiferentes funciones y promoviendo la flexibilidad en la acumulación de cargos y horas cátedra,de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se establezcan.

Artículo 4° – Defínase como concepto de incompatibilidad «la imposibilidad legal del desempeñode un cargo, función y/u horas cátedra, por parte de un docente, por el desempeño de más de uncargo, función y/u horas cátedra; o la imposibilidad del desempeño de más de un cargo, funcióny/u horas cátedra por razones funcionales y/u horarias». Las incompatibilidades deberán ser gestionadas de manera que no comprometan la calidad educativa ni los derechos laborales de​ los docentes, promoviendo la flexibilidad y adaptación necesarias.

​Artículo 6° – Dispóngase el siguiente régimen de acumulación de cargos, funciones y/u horas​ cátedra, con el objetivo de asegurar una adecuada distribución de las responsabilidades de los​ agentes y garantizar que las actividades docentes y privadas se realicen sin superposición ni​ detrimento de la calidad educativa:

De esta manera la Ley 9598 deja sin efecto los incisos del artículo 6° de la Ley 6929 en los que se especificaban todas las formas en las que se podían combinar cargos y/u horas con sus máximos, quedando redactados en el Art. 27° con el título de REGLA GENERAL DE ACUMULACIÓN.

Esta Regla gral. de Acumulación determina que será aplicable a todos los Niveles y todas las modalidades, pudiendo así el docente acumular hasta 48hs. cátedra que les da un equivalente a 32 hs. reloj y hasta DOS CARGOS teniendo como base el cargo testigo de 22 hs. reloj. (entendiéndose como cargo testigo el que se explicó como cargo inicial)

  • Según esta Ley 9598 ¿cuáles situaciones son las que considera como especiales? 

a.- Cargos Jerárquicos Directivos no podrá tener otro análogo

b.- Cargos Jerárquicos NO Directivos pueden tener hasta 48hs. cátedra.

Ley 9598/25- Capítulo V –  Art. 28°-

En este artículo incorpora a la Ley 6929 los artículos:

Art. 6° Bis: en el que se establece que se podrán tomar horas de manera on line y virtual

Art. 6° Ter: Se crea el SIED – Sistema On line de Información Educativa de Mendoza para obtener una base de datos sobre los cargos vacantes disponibles para las postulaciones virtuales y concursar on line.

Art. 6° Quater: Se incorpora la Tabla de equiparación de horas cátedra como ANEXO I

En cuanto al Decreto 328/25 Reglamentario de esta Ley, se incorpora dicho Anexo como así también el ANEXO II con el Cronograma de Implementación de esta Ley 9598

Adjunto la Ley y su Decreto Reglamentario para su lectura, análisis e interpretación. Para su descarga, hacer clic en cada palabra respectivamente.

 


Descubre más desde Comunidad Educativa QDC

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Detrás de cada nota hay tiempo, esfuerzo y ganas de contar lo que importa.
Si valorás lo que hacemos, podés darnos una mano invitándonos un cafecito.

Invitame un café en cafecito.app

Prof. Mgter. Gabriela Rosenstein
Prof. Mgter. Gabriela Rosenstein
El mundo de las Neurociencias en conjunción con la Biodescodificación le dio a mi mundo docente una mirada diferente. Pude comprender que sí es posible educar desde el amor, en esta sociedad de inmediatez y digitalización. La modernidad y la era de la consciencia se han hecho presentes para quedarse. Te acompaño en este camino maravilloso que es "Aprender todos los días"

Más entradas interesantes

Últimas novedades