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A través del Decreto N° 2040, el Gobierno provincial fijó las pautas administrativas, pedagógicas y de seguridad que deberán cumplir los Centros Educativos de Primera Infancia de gestión privada. Las instituciones contarán con un plazo de adecuación y deberán mantener actualizados los datos de su personal y matrícula.
El Poder Ejecutivo de Mendoza oficializó el Decreto N° 2040, mediante el cual reglamenta el marco normativo de las Leyes N° 9201 y N° 9705. La medida busca ordenar, profesionalizar e incentivar la inversión y la expansión de la cobertura geográfica en la atención de la primera infancia dentro del sector privado.
Puntos clave de la normativa
- Autoridad de aplicación y Registro Único: La Dirección General de Escuelas (D.G.E.) asumirá la supervisión de las instituciones. Además, se formaliza la creación del Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada bajo la órbita de la Dirección de Centros Educativos de Primera Infancia (C.E.P.I.). La inscripción en este registro es obligatoria y previa al inicio de actividades.
- Requisitos de habilitación: Para quedar inscriptos, los establecimientos deberán presentar documentación de sus titulares y representantes legales, títulos y aptitud psicológica del personal directivo y docente, certificados de habitabilidad, desinfección, seguro de responsabilidad civil, plan de evacuación, servicio de emergencias médicas y registro de salud de los alumnos, entre otros.
- Plazos y autorizaciones provisorias: En caso de detectar incumplimientos al solicitar la inscripción, la D.G.E. otorgará hasta 60 días corridos para realizar las adecuaciones correspondientes, pudiendo emitir una autorización provisoria. Transcurrido dicho plazo sin cumplir los requisitos, la autorización caducará. Se aclara de forma expresa que la autorización para funcionar no genera la obligación del Estado de otorgar subsidios o aportes financieros.
- Cartelería visible e integración de datos: Las instituciones aprobadas deberán exhibir en su frente un letrero con su denominación, nombre y número de C.U.E. Asimismo, tendrán acceso al Sistema de Gestión Educativa Integral (G.E.I.) y deberán mantener actualizada la información del alumnado y del personal de forma nominalizada.
- Exigencias pedagógicas y capacitación: Cada jardín deberá contar con un Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) alineado con los objetivos de la D.G.E. Por su parte, aquel personal a cargo de sala que no posea título docente de Nivel Inicial deberá realizar de manera obligatoria una capacitación virtual sobre cuidado y desarrollo infantil de 0 a 3 años.
- Adecuación y sanciones: Aquellas instituciones que ya se encuentren funcionando dispondrán de un plazo de seis (6) meses para iniciar el trámite de registración a partir de la entrada en vigencia del decreto. La falta de cumplimiento o adecuación ante los requerimientos oficiales podrá derivar en la cancelación del Registro y la consecuente pérdida de la habilitación para funcionar.
Decreto 2040
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