jueves, junio 11, 2026

Asistencia en Primaria: el 90% será obligatorio y habrá intensificación con menos del 80%

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La Dirección General de Escuelas (DGE) aprobó una nueva reglamentación sobre asistencia, puntualidad y permanencia para los alumnos de Nivel Primario. La medida quedó formalizada mediante la Resolución N° 311, publicada el 27 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial, y deroga expresamente la Resolución N° 0629/2016.

El nuevo marco normativo redefine porcentajes mínimos, clasifica niveles de asistencia y establece procedimientos de seguimiento progresivo ante inasistencias reiteradas, con intervención de distintos actores del sistema educativo.

Asistencia obligatoria: el piso será del 90%

El artículo 4° establece que la asistencia anual de los estudiantes deberá alcanzar el 90% de los días hábiles fijados por el Calendario Escolar y efectivamente cumplidos por la institución.

La resolución fundamenta esta decisión en la obligatoriedad de la educación primaria prevista en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y en la necesidad de garantizar trayectorias continuas, reduciendo el ausentismo como factor de riesgo pedagógico.

Intensificación obligatoria con menos del 80%

Uno de los puntos centrales de la norma es el artículo 5°. Allí se dispone que los estudiantes que, aun habiendo aprobado todos los espacios curriculares, no alcancen el 80% de asistencia anual deberán asistir al período de intensificación correspondiente al ciclo lectivo.

Quedan exceptuados quienes acrediten debidamente inasistencias justificadas por certificación médica o por participación en actividades deportivas federadas y de alto rendimiento fuera de la provincia.

Además, se exige en todos los casos alcanzar una nota equivalente a siete (7) o más en cada espacio curricular promocional.

El artículo 11 agrega que al 15 de noviembre los alumnos que no lleguen al 80% deberán concurrir obligatoriamente al Período de Intensificación de Saberes en diciembre, independientemente de sus calificaciones.

Niveles de asistencia y riesgo académico

La resolución introduce una clasificación precisa de los niveles de asistencia:

  • Óptima: 95% a 100%.

  • Buena: 85% a 94%.

  • Regular: 81% a 84% (riesgo moderado).

  • Riesgo académico: 76% a 80% (riesgo alto).

  • Crítica: menos del 75%.

Se considera que un estudiante se encuentra en situación de riesgo académico cuando su asistencia cae por debajo del 76%.

Proyecto Institucional y figura del “Líder de Asistencia”

Cada escuela deberá contar con un Proyecto Institucional de Asistencia y designar un Líder de Asistencia, responsable del monitoreo diario en el sistema GEI y de la elaboración de informes trimestrales.

En las instituciones que no integren el programa específico, el rol podrá asumirlo un docente con reconocimiento institucional, designado por la dirección y supervisión correspondiente.

Procedimiento escalonado ante inasistencias

El anexo reglamentario establece un esquema progresivo de intervención:

  • 3 inasistencias consecutivas: contacto con la familia y acta de acuerdos.

  • 5 inasistencias: firma de Acta de Compromiso.

  • 10 inasistencias: intervención de psicopedagoga seccional y posible abordaje interdisciplinario.

  • 20 inasistencias: el estudiante es considerado en situación de riesgo académico y se da intervención a la Dirección de Acompañamiento Escolar (DAE).

En casos de presunta vulneración de derechos, se prevé la activación de protocolos específicos y eventual derivación a instancias de protección.

Escolaridad protegida y situaciones especiales

La norma contempla el régimen de escolaridad protegida para estudiantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) o indicación médica que requiera trayectoria alternativa, articulando con Educación Especial y DAE.

También regula:

  • Justificación de inasistencias con certificación presentada dentro de las 72 horas.

  • Actividades deportivas, artísticas, científicas e intercambios estudiantiles.

  • Educación domiciliaria y hospitalaria en casos de reposo prolongado.

  • Régimen de tardanzas y retiros anticipados con registro obligatorio en GEI y libros oficiales.

Un enfoque pedagógico, no punitivo

En sus fundamentos, la DGE subraya que el criterio de asistencia mínima no se concibe como una medida sancionatoria, sino como un dispositivo pedagógico orientado a prevenir discontinuidades y fortalecer la permanencia escolar.

El texto insiste en que el ausentismo sostenido compromete la apropiación de aprendizajes y constituye uno de los principales factores de interrupción de trayectorias en el nivel obligatorio.

Con esta actualización normativa, el Gobierno escolar provincial redefine el régimen de asistencia en Primaria, fija un umbral claro del 90% como referencia anual y establece mecanismos formales de seguimiento, intensificación y acompañamiento ante situaciones de riesgo académico.

RESOLUCIÓN 311/2026


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