sábado, junio 13, 2026

Los jardines maternales de gestión privada ya tienen ley propia

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La Legislatura provincial ha formalizado un marco normativo estricto para los Jardines Maternales de Gestión Privada, abarcando a todas aquellas instituciones de carácter educativo-asistencial —sean con o sin fines de lucro, sociales o cooperativas— que atienden a niños y niñas desde los 45 días hasta los 3 años.

¿Qué cambia a partir de ahora?

El eje central de la normativa es la creación del Registro Único de Jardines Maternales bajo el ámbito de la Dirección General de Escuelas (DGE).

  • Inscripción Obligatoria: Estar registrado es una condición previa e ineludible para el inicio de actividades.

  • Transparencia: El registro será público y gratuito en la web de la DGE.

  • Identificación: Cada establecimiento debe colocar en su frente un letrero visible con su denominación, nombre y número de inscripción en el Registro Único.

El personal a cargo: Títulos y competencias

La ley define una composición mínima obligatoria con estándares de formación específicos:

  • Dirección: Debe contar con título de docente de Nivel Inicial o título afín evaluado por la DGE.

  • Personal de Sala: Se requiere título de Profesor/a o Licenciado/a en Educación Inicial, Psicopedagogía, estudiantes avanzados o personas con capacitaciones certificadas en cuidado infantil de 0 a 3 años homologadas por la DGE.

  • Requisitos de Aptitud: Todo el personal (incluyendo auxiliares de cocina y limpieza) debe presentar apto psicológico y certificado de antecedentes penales.

  • Competencias: Se exige capacidad para diseñar propuestas que estimulen el neurodesarrollo y la aplicación de protocolos de Protección Integral de Derechos.

Proporcionalidad y Seguridad (Nuevos requisitos técnicos)

La ley establece por primera vez una relación mínima de adultos por niño para garantizar la calidad del cuidado:

  • Sala de Lactantes (hasta 12 meses): 1 adulto cada 5 niños.

  • Sala de 1 año: 1 adulto cada 8 niños.

  • Sala de 2 y 3 años: 1 adulto cada 12 niños.

  • Auxiliares: Se debe contar con un auxiliar itinerante cada 3 salas.

Además, los jardines deben presentar anualmente su Proyecto Educativo Institucional (PEI) antes del 30 de junio y mantener vigentes seguros de responsabilidad civil, planes de evacuación y el sistema de gestión educativa digital (GEI).

Roles y Plazos

Se ratifica la división de competencias: la DGE ejerce la supervisión pedagógica y técnica, mientras que los municipios mantienen el control administrativo y comercial.

El dato: Los establecimientos que ya se encuentran funcionando tienen un plazo máximo de seis (6) meses para adecuarse a todas las exigencias de esta ley. Aquellos que no cumplan con las condiciones de limpieza y salubridad podrán sufrir el cese preventivo de sus actividades por parte de la DGE.

Ley 9705


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