La Legislatura provincial ha formalizado un marco normativo estricto para los Jardines Maternales de Gestión Privada, abarcando a todas aquellas instituciones de carácter educativo-asistencial —sean con o sin fines de lucro, sociales o cooperativas— que atienden a niños y niñas desde los 45 días hasta los 3 años.
¿Qué cambia a partir de ahora?
El eje central de la normativa es la creación del Registro Único de Jardines Maternales bajo el ámbito de la Dirección General de Escuelas (DGE).
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Inscripción Obligatoria: Estar registrado es una condición previa e ineludible para el inicio de actividades.
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Transparencia: El registro será público y gratuito en la web de la DGE.
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Identificación: Cada establecimiento debe colocar en su frente un letrero visible con su denominación, nombre y número de inscripción en el Registro Único.
El personal a cargo: Títulos y competencias
La ley define una composición mínima obligatoria con estándares de formación específicos:
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Dirección: Debe contar con título de docente de Nivel Inicial o título afín evaluado por la DGE.
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Personal de Sala: Se requiere título de Profesor/a o Licenciado/a en Educación Inicial, Psicopedagogía, estudiantes avanzados o personas con capacitaciones certificadas en cuidado infantil de 0 a 3 años homologadas por la DGE.
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Requisitos de Aptitud: Todo el personal (incluyendo auxiliares de cocina y limpieza) debe presentar apto psicológico y certificado de antecedentes penales.
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Competencias: Se exige capacidad para diseñar propuestas que estimulen el neurodesarrollo y la aplicación de protocolos de Protección Integral de Derechos.
Proporcionalidad y Seguridad (Nuevos requisitos técnicos)
La ley establece por primera vez una relación mínima de adultos por niño para garantizar la calidad del cuidado:
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Sala de Lactantes (hasta 12 meses): 1 adulto cada 5 niños.
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Sala de 1 año: 1 adulto cada 8 niños.
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Sala de 2 y 3 años: 1 adulto cada 12 niños.
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Auxiliares: Se debe contar con un auxiliar itinerante cada 3 salas.
Además, los jardines deben presentar anualmente su Proyecto Educativo Institucional (PEI) antes del 30 de junio y mantener vigentes seguros de responsabilidad civil, planes de evacuación y el sistema de gestión educativa digital (GEI).
Roles y Plazos
Se ratifica la división de competencias: la DGE ejerce la supervisión pedagógica y técnica, mientras que los municipios mantienen el control administrativo y comercial.
El dato: Los establecimientos que ya se encuentran funcionando tienen un plazo máximo de seis (6) meses para adecuarse a todas las exigencias de esta ley. Aquellos que no cumplan con las condiciones de limpieza y salubridad podrán sufrir el cese preventivo de sus actividades por parte de la DGE.
Ley 9705
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