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El 1° de Febrero de cada año, llegarán nuevos docentes Titulares a la Escuela… ¿a qué suplente se desplaza?

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DATOS IMPORTANTES

Todos los años surge esta inquietud. Cada 1° de Febrero llegan a la Escuela docentes TITULARES Trasladados Definitivamente y/o Titularizados.

Habiéndose ya realizado el movimiento de Traslados Definitivos Anual, quienes deberán hacer efectiva prestación de servicio el 1°de Febrero del año siguiente, comienzan las incertidumbres de much@s docentes suplentes. De igual forma sucede con el INGRESO, o sea con quienes han titularizado.

Aquel Suplente que está cubriendo un CARGO VACANTE  debe saber desde el primer momento que es un cargo que será declarado para que a fin de cada año se ofrezca en el Movimiento Estatutario conocido como Traslado Definitivo. Esto implica dos situaciones muy importantes:

  1. que ese cargo dejará de ser vacante, para que lo ocupe una TITULAR. 
  2. que será desplazadx en el momento que ese Titular haga toma de posesión (en esta ocasión sería el 1° de Febrero del año sgte).

    Aquí hay todo un tema también que será aclarado en algunos párrafos posteriores. 

Los directivos que se encuentran organizando a esta altura del año – DICIEMBRE- sus Plantas Funcionales, tienen una responsabilidad muy grande a la hora de saber si debe dar de baja o no a algun@ de sus suplentes.

Primeramente se debe tener en cuenta que la Escuela haya declarado vacantes para el movimiento mencionado, como así también si algun@s docentes Titulares de su Establecimiento Educativo se han Trasladado. Al irse Titulares de la Escuela provocan otras vacantes.

¿Qué normativa ampara en estos casos? 

La Resolución 484/97 (pueden descargarla en el mismo enlace) en su artículo 14° lo aclara y especifica de la siguiente manera:

Art. 14°: Cuando haya que desplazar suplentes ante la designación de
un docente titular por ingreso, reincorporación o traslado definitivo, cesará el docente que se desempeña como suplente en cargo vacante . Si hubiera más de una vacante, el docente titular deberá ocupar el cargo en el cual se desempeña el suplente en cargo vacante que posea menor puntaje, del turno al que optase

CASOS:

  • Considerar los Bonos del año en curso. Así pues se ordenarán por el puntaje que se haya otorgado. Se desplazará el de menor puntaje según lo establece el art. 14° de la Resol 484.
  • Si el suplente tomó con Carpeta de Antecedentes se lo considerará como el de menor puntaje (sólo por no poseer bono) así entonces ocupará el último lugar o según se interprete , será el primer suplente en desplazar.
  • En los casos de Suplentes con Carpetas de Antecedentes se seguirá el criterio que sea Normado en la Resolución de Continuidades. Precaución entonces en desplazar en estos casos.

Siempre es preferible consultar a la Junta Calificadora de cada Nivel y/o Modalidad para aclarar los casos especiales y si hay mucha incertidumbre al respecto. También , cabe la aclaración, estamos en un sistema VERTICALISTA, por lo que la consulta en primera instancia debe hacerse al “inmediato superior = Supervisor/a”

¿Qué sucede si el Titular que llega tiene una suplencia de mayor Jerarquía?

Otros casos especiales se deben tener en cuenta antes de desplazar (dar de baja) a un suplente.

Puede ser que el Titular que llega a la Escuela tenga una suplencia en la Jerarquía como Director, Vice, o Mastro Secretario; a esta situación se la conoce como reserva de cargo. En este caso se debe proceder adminitrativamente de la siguiente manera:

  1. Dar de alta al docente Titular Trasladado Definitivamente, en el Libro de Actas correspondiente. 
  2. Dejar asentada la reserva de cargo de este titular en la misma, por art. 61°
  3. Dejar asentado en el Libro correspondiente para suplentes, el cambio de artículo para considerar que dicha suplente pasará de cubrir un cargo vacante a suplir un artículo 61°. Sin darle la baja. Sólo se hace el cambio de artículo.

Proceder de la misma manera si el Titular que llega presenta una Misión Especial.

 


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