LEY PROVINCIAL 9054 SANCIONADA EN 2018
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°– Dispóngase que ante la advertencia de indicadores de certeza y/o altamente específicos, que hagan presumir la existencia de abuso sexual o maltrato hacia un niño, niña o adolescente, que curse estudios en instituciones educativas de gestión estatal o privada en la Provincia, las autoridades de las instituciones educativas o el profesional o funcionario competente, deberán comunicar en forma conjunta tal situación al Asesor/a de Personas Menores e Incapaces en turno, a fin de que éste formule la pertinente denuncia ante la Unidad Fiscal que correspondiere, inste la acción penal y/o realice los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del menor y también a la Autoridad Administrativa de protección de derechos en el ámbito local, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 26.061.
En casos de detectar situaciones de agravio, ofensas, abusos tanto en los educandos que pertenecen a la Institución Educativa, como hacia los docentes; se deberá dejar registrado el hecho en un ACTA que detalle lo sucedido.
A tal efecto dejamos el MODELO para que pueda ser utilizado y no se omitan datos importantes y básicos.
FORMULARIO MODELO DE ACTA
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