La Dirección General de Escuelas aprobó, mediante la Resolución N° 6086 del 30 de octubre de 2025, el nuevo Reglamento para la Elección de Abanderados y Escoltas que regirá en todas las escuelas primarias de gestión estatal y privada de la provincia a partir del ciclo lectivo 2026.
El objetivo del nuevo marco normativo es garantizar transparencia, equidad e inclusión educativa en el proceso de designación de los estudiantes que portarán los símbolos patrios. La medida se alinea con la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y su jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044, promoviendo la participación plena y efectiva de todos los alumnos.
Según el Anexo Único de la resolución, la designación de abanderados y escoltas será anual y se realizará entre los estudiantes de sexto grado, o del último año en el caso de escuelas de organización incompleta.
Para participar, los alumnos deberán haber aprobado todos los espacios curriculares con un mínimo de 7 puntos y haber obtenido calificaciones de “Bueno” o “Muy Bueno” en normas de convivencia.
No podrán ser postulantes quienes hayan repetido un año o no cumplan con los requisitos académicos y de convivencia. Si la escuela no cuenta con candidatos suficientes, podrá incluir alumnos de años anteriores por orden decreciente.
La DGE establecerá la tabulación de puntajes a través del Sistema de Gestión Educativa Mendoza (GEM), que permitirá calcular el orden de mérito considerando las calificaciones obtenidas desde segundo a sexto grado, con ponderación de los aspectos académicos y de convivencia.
El estudiante con mayor puntaje será designado abanderado de la Bandera Nacional, mientras que el segundo ocupará el mismo rol para la Bandera de la Provincia de Mendoza. Los siguientes en orden de mérito serán las escoltas.
En caso de empate, la portación será rotativa, definida por un sorteo público con la presencia de las familias. Todas las designaciones deberán constar en actas oficiales (Libro 7/5) y ser notificadas a los responsables adultos.
El nuevo reglamento exige que las listas de méritos sean expuestas públicamente en cada escuela a partir del 1 de diciembre de 2025, permitiendo el acceso a la comunidad educativa.
Además, se crea un jurado institucional —integrado por directivos y docentes que no estén a cargo de sexto grado— encargado de verificar la documentación, realizar la carga en el sistema y rubricar las actas de designación.
El reglamento también prevé que los alumnos podrán perder el honor de abanderado o escolta si presentan un desempeño académico negativo o incumplen las normas de convivencia, previa intervención del equipo de Acompañamiento Escolar (DAE).
Resolución 6086 – DESCARGAR
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ANEXO – DESCARGAR
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