Autoriza de manera regulada el uso del teléfono celular u otros
dispositivos móviles de comunicación
Artículo 1.- Autorízase el uso del teléfono celular u otros dispositivos móviles de comunicación, por parte del
personal docente, no docente y a los alumnos en las Escuelas de la Provincia, durante el periodo de recreo,
horas libres y momentos de ingreso o egreso de la institución, tanto para las de gestión pública como privada,
en todos sus niveles y modalidades, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia.
Leer la Ley de forma completa para los casos de INCUMPLIMIENTO de la misma.
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