domingo, junio 14, 2026

La DGE establece las incumbencias del rol de Orientador/a Psicológico/a en la modalidad EPJA

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La Dirección General de Escuelas emitió una nueva resolución que formaliza las incumbencias profesionales del rol de Orientador/a Psicológico/a dentro de los Equipos de Orientación Institucionales y Seccionales de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA).

La medida se enmarca en el expediente EX-2025-05730201-GDEMZA-MESA#DGE y responde a la necesidad de ordenar y clarificar los criterios para concursos, designaciones y coberturas de horas vinculadas a este rol específico, recientemente incorporado al marco normativo de la modalidad.

La resolución se apoya en la Ley de Educación Nacional N.° 26.206, que concibe a la educación como un proceso integral y reconoce a los equipos de apoyo como actores institucionales clave para el acompañamiento de las trayectorias educativas.

Asimismo, retoma los lineamientos del Consejo Federal de Educación, que mediante la Resolución N.° 239/14 reconoce a los Equipos de Apoyo y Orientación como dispositivos prioritarios para garantizar un abordaje institucional e interdisciplinario en las escuelas.

En este contexto, la RESOL-2025-175-E-GDEMZA-DEPJA#DGE aprobó el Marco General de roles y funciones de los profesionales que integran los Equipos de Orientación en la modalidad EPJA, definiendo perfiles y líneas de intervención. A partir de dicho marco, se formalizó el rol de Orientador/a Psicológico/a, lo que hizo necesario precisar sus incumbencias profesionales.

Para ello, se conformó una instancia de análisis integrada por la Comisión de Competencias de Títulos, profesionales de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y especialistas del área, quienes evaluaron titulaciones, planes de estudio y perfiles profesionales pertinentes. El proceso contó además con el visto bueno de la Subsecretaría de Educación.

La norma determina de manera explícita cuáles son los títulos habilitantes para el ejercicio del rol de Orientador/a Psicológico/a en la modalidad EPJA y establece que, a partir de su publicación, toda designación, concurso o cobertura interina de horas deberá ajustarse estrictamente a dichas incumbencias.

De este modo, se fortalece la transparencia administrativa y se brinda mayor claridad institucional respecto del encuadre profesional requerido para desempeñar funciones de orientación psicológica en el ámbito de la educación de jóvenes y adultos.

Anexo: títulos con incumbencia para el rol de Orientador/a Psicológico/a en EPJA

Según consta en el ANEXO que forma parte integrante de la resolución, se establecen las siguientes incumbencias:

Área: 21
Código: 5
Espacio Curricular / Rol: Orientador/a Psicológico/a

Categorías habilitadas:

  • Categoría A: 30 – 163 – 200 – 201 – 253 – 473 – 892 – 1299

  • Categoría B: 252 – 1299

  • Categoría C: 1332

Resolución 175


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