viernes, agosto 14, 2026

Encuentro #93 sobre Traslados, acrecentamientos y cambios de funciones

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La nueva etapa de movimientos estatutarios para la docencia mendocina incorpora definiciones sobre traslados, acrecentamientos, concentración de horas e ingreso, además de precisiones para docentes con cambios de funciones y el cronograma de traslados definitivos en los niveles Inicial y Primario.

Las novedades fueron abordadas en una nueva emisió llevada adelante por Gabriela Rosenstein, a partir de las resoluciones y pautas surgidas de la mesa técnica entre Gobierno y SUTE. En el caso de las actas paritarias, se recordó que requieren homologación mediante decreto y posterior publicación oficial para adquirir fuerza legal.

Nivel Secundario: se establecen los plazos para los movimientos estatutarios

La mesa técnica definió una periodicidad para los distintos movimientos del Nivel Secundario:

  • Reincorporaciones: al menos una vez por año.
  • Traslados: al menos una vez cada dos años.
  • Concentración de horas: una vez cada tres años.
  • Ingreso: una vez cada tres años.

El objetivo planteado es avanzar hacia una regularización progresiva de estos procedimientos. Según lo explicado en el programa, una vez normalizada la periodicidad, los plazos podrían reducirse hasta alcanzar convocatorias cada dos años y posteriormente anuales, en los casos que corresponda.

Para sostener esta continuidad será necesaria también la convocatoria periódica al Bono de Puntaje de Secundaria.

¿Cuántas horas se pueden acrecentar?

La mesa técnica estableció topes diferenciados:

  • Ingreso: hasta 18 horas semanales.
  • Primer acrecentamiento: hasta 26 horas semanales.
  • Docentes con 20 años o más de antigüedad: hasta 36 horas.
  • Docentes con 25 años o más: hasta 42 horas.

Estas pautas deberán aplicarse conforme a la normativa correspondiente al movimiento.

Bloqueo de horas: cuándo puede producirse

Uno de los puntos centrales fue la situación de las horas cuyos titulares no se encuentran prestando servicios y que, por determinadas circunstancias, pueden quedar bloqueadas y no ser ofrecidas.

Las causales mencionadas son:

  1. Enfermedad de largo tratamiento del titular.
  2. Proceso jubilatorio.
  3. Situaciones comprendidas por la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género.

La situación se vincula con antecedentes paritarios y normativa previa, entre ellos el acuerdo referido durante el programa y su posterior homologación.

Docentes extranjeros y miembros de Junta

La mesa técnica también contempla situaciones particulares.

Los docentes de nacionalidad extranjera podrán participar de los movimientos cuando hayan iniciado formalmente el trámite de nacionalización argentina. Al momento de la inscripción deberán presentar la constancia que acredite el inicio del procedimiento.

Según lo explicado, se establece además un plazo para completar el proceso de nacionalización.

Por otra parte, los miembros de las Juntas Calificadoras podrán participar de los movimientos siempre que no correspondan a la misma Junta en la que están desempeñando funciones. La finalidad es evitar una situación de incompatibilidad o de intervención como parte interesada y autoridad evaluadora simultáneamente.


Cambios de funciones: precisiones de la Resolución 5772

La Resolución 5772 incorpora precisiones para docentes que se encuentran en cambio de funciones, luego de que esta situación hubiera quedado fuera de las resoluciones que convocaron los movimientos de traslado, acrecentamiento y concentración.

El alcance mencionado comprende:

  • Nivel Secundario.
  • Centros de Capacitación para el Trabajo (CCT).
  • CENS.
  • Primer año de CEBJA, dentro de la modalidad de Jóvenes y Adultos.

Los docentes que se encuentren en cambio de funciones podrán presentar la documentación correspondiente para participar de los movimientos.

Carga en GEM y declaración jurada

El procedimiento se realizará mediante GEM.

Cuando un docente tenga horas en distintas escuelas bajo cambio de funciones, deberá presentar una declaración jurada por cada establecimiento en el que pretenda realizar el acrecentamiento o la concentración.

Licencia Artículo 52

También se aclaró una cuestión de importancia para quienes se encuentran bajo Artículo 52 —licencia sin goce de haberes—.

La condición de encontrarse en actividad debe cumplirse al momento del ofrecimiento, no necesariamente al momento de realizar la carga inicial de los datos.

Por lo tanto, quien se encuentre bajo esta licencia puede levantarla posteriormente, siempre que al momento de la adjudicación u ofrecimiento se encuentre nuevamente en funciones.

Las vacantes, por su parte, serán publicadas indicando el turno, pero no necesariamente el horario específico.


Traslados definitivos: Nivel Inicial y Primario

Las resoluciones 5773 y 5788 convocan los movimientos de traslados definitivos para los niveles Inicial y Primario, respectivamente.

El procedimiento mantiene una estructura similar: declaración jurada, intervención de la dirección y supervisión, carga posterior en GEM y presentación de las probanzas correspondientes.

Requisito fundamental: dos años de antigüedad

Uno de los puntos destacados es que el docente debe contar con dos años de antigüedad continua en la misma escuela al momento de presentar la solicitud.

No alcanza con cumplir los dos años posteriormente, por ejemplo, al momento de la toma de posesión.

La certificación de antigüedad debe acreditar el cumplimiento del requisito al momento de la presentación.

Además, la condición de titularidad resulta esencial: el traslado definitivo corresponde a docentes titulares, no a suplentes.

Circuito de la declaración jurada

El Anexo 2, correspondiente a la declaración jurada, debe cumplir un circuito específico.

1. Docente → Director

El docente completa la declaración jurada y la envía en formato PDF al correo oficial de la escuela en la que posee su cargo de base como titular.

Es importante no confundir este cargo con un eventual destino obtenido mediante traslado transitorio: la declaración corresponde al cargo titular que será objeto del movimiento.

2. Director → Supervisor

La dirección verifica la documentación y realiza el correspondiente envío a supervisión.

Entre otros aspectos, debe constatarse el cumplimiento de la antigüedad requerida.

3. Supervisor → Director

La supervisión interviene, firma y devuelve la documentación.

4. Director → Docente

Una vez completado el circuito, el docente recibe nuevamente la documentación firmada para realizar la carga correspondiente.

5. Carga en GEM

El docente deberá ingresar al sistema y cargar:

  • Declaración jurada firmada.
  • Documento de identidad.
  • Certificación de antigüedad.
  • Probanzas correspondientes a las causales declaradas.
  • Documentación específica exigida para determinadas prioridades.

La carga debe realizarse en PDF, procurando que los documentos sean completos, legibles y correctamente digitalizados.

Cronogramas de carga

Según lo informado durante el programa:

Nivel Primario

La carga en GEM está prevista del:

20 al 28 de agosto.

Nivel Inicial

La carga está prevista del:

27 de agosto al 9 de septiembre.

En Inicial, la recepción de las declaraciones juradas por parte de las escuelas se encuentra prevista entre el 11 y el 14 de agosto, mientras que posteriormente interviene supervisión.

En Primaria se realizó además una aclaración sobre la presentación del Anexo 2 ante las escuelas: el comunicado difundido por la Junta buscó precisar el circuito y no implicaría, según la interpretación desarrollada durante el programa, una modificación sustancial del cronograma establecido en la resolución.

¿Qué documentación debe cargarse?

Entre las principales probanzas mencionadas se encuentran:

  • Declaración jurada —Anexo 2—, con las firmas correspondientes.
  • Fotocopia del DNI.
  • Certificación de antigüedad, que puede obtenerse desde GEM.
  • Documentación respaldatoria de las causales declaradas.
  • Certificaciones específicas cuando correspondan.
  • Comprobantes de trámites iniciados ante Salud Laboral.

Cuando una gestión ante Salud Laboral ya fue iniciada pero todavía no existe una respuesta definitiva, se indicó que puede incorporarse el número de ticket o constancia del trámite, acompañado de una captura o documento PDF que permita acreditar la gestión.

Causal de distancia: cómo acreditar los kilómetros

Para quienes invoquen la distancia entre el domicilio y la escuela como causal, la documentación debe acreditar la distancia en kilómetros.

La indicación brindada fue utilizar Google Maps y presentar una captura que muestre la cantidad de kilómetros existentes entre ambos puntos.

No debe utilizarse como elemento principal el tiempo estimado de viaje: lo relevante es la distancia en kilómetros.

Prioridades y desempates

La documentación también contempla situaciones que generan prioridad en determinados casos.

Entre ellas se destacó la correspondiente a la Ley 26.485, vinculada con situaciones de violencia de género.

En caso de producirse un empate entre docentes, esta causal puede otorgar prioridad conforme a las condiciones previstas en la normativa.

También se contemplan situaciones vinculadas con establecimientos comprendidos en el Decreto 250, particularmente escuelas correspondientes a las categorías D y E.

Los docentes alcanzados por estas condiciones tienen un tratamiento prioritario en los desempates y ofrecimientos previstos.

No se permiten cambios de nivel

Una aclaración especialmente importante es la diferencia entre cambio de modalidad y cambio de nivel.

La normativa permite determinados cambios entre modalidades, pero no habilita el traslado definitivo de un nivel educativo a otro.

Por ejemplo:

  • No es posible trasladarse definitivamente de Secundaria a Primaria.
  • No es posible pasar de Primaria a Inicial mediante este procedimiento.
  • Tampoco es posible realizar el movimiento inverso.

Sí pueden existir movimientos entre determinadas modalidades, siempre que se cumplan los requisitos legales, títulos y probanzas correspondientes.

Entre los ejemplos mencionados aparecen movimientos entre:

  • Educación Especial.
  • Jóvenes y Adultos.
  • Educación Primaria.
  • Áreas o materias especiales.

Para estos casos puede ser necesario contar con los títulos correspondientes y haber iniciado previamente el expediente administrativo requerido para acreditar la posibilidad de realizar el cambio de modalidad.

Tercero interviniente

Las resoluciones incluyen además un anexo referido al tercero interviniente.

Este mecanismo está previsto para el momento concreto del ofrecimiento, cuando el docente no pueda participar personalmente y deje autorizada a otra persona para intervenir en su representación.

No se trata de una documentación que reemplace la declaración jurada ni de una instancia inicial del trámite: su utilización corresponde al momento del movimiento y ofrecimiento de las vacantes.

En el caso de Primaria, el ofrecimiento está previsto para el 28 de septiembre, mientras que para Inicial está previsto para el 14 de octubre.

Vacantes: una etapa posterior

La convocatoria inicial no necesariamente contiene de inmediato el listado definitivo de vacantes.

El procedimiento explicado contempla distintas etapas:

  1. Publicación de la resolución de convocatoria.
  2. Desarrollo del cronograma de inscripción y carga.
  3. Determinación y publicación de las vacantes.
  4. Eventuales resoluciones ampliatorias.
  5. Ofrecimiento de los cargos.

Por ello, se recomendó no confundir la resolución que convoca al movimiento con la posterior publicación de las vacantes disponibles.

Claves para los docentes

Antes de iniciar el trámite, es fundamental:

  • Verificar que se cumplen los dos años continuos de antigüedad en la misma escuela.
  • Tener claro cuál es el cargo de base titular que corresponde declarar.
  • Completar correctamente el Anexo 2.
  • Respetar el circuito docente → director → supervisor → devolución al docente.
  • Controlar que la documentación vuelva con las firmas correspondientes.
  • Cargar los archivos en PDF legible dentro de GEM.
  • Presentar las probanzas de cada causal declarada.
  • Si se invoca distancia, acreditar los kilómetros mediante Google Maps.
  • Si existe un trámite pendiente ante Salud Laboral, conservar y cargar el ticket o constancia correspondiente.
  • Diferenciar correctamente un cambio de modalidad de un cambio de nivel.
  • No dejar pasar los plazos administrativos.

La recomendación central transmitida durante el encuentro fue particularmente importante frente a los procedimientos estatutarios: el derecho a presentar la solicitud debe ejercerse dentro de los plazos y será la Junta Calificadora la que determine posteriormente si el docente reúne o no las condiciones para participar, conforme a la normativa vigente.

Un proceso con varias etapas

Las novedades abordadas en Docente QDC muestran que el sistema educativo mendocino entra en una etapa de fuerte movimiento estatutario: Secundaria avanza hacia acrecentamientos, concentración e ingreso, mientras Inicial y Primaria transitan sus respectivos procesos de traslados definitivos.

La principal recomendación para los docentes es seguir estrictamente los cronogramas, conservar las constancias de cada presentación y controlar que la documentación complete correctamente todo el circuito administrativo antes de la carga definitiva en GEM.


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