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NovedadesContinuidad docente 2026: qué establece la nueva resolución de la DGE

Continuidad docente 2026: qué establece la nueva resolución de la DGE

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ENTRADA ACTUALIZADA CON MEMO RECTIFICATORIO

La Dirección General de Escuelas dictó la Resolución N.º 6736/2025, mediante la cual se dispone la continuidad del personal docente suplente para el Ciclo Lectivo 2026. La medida alcanza a miles de educadores que actualmente se desempeñan en cargos y horas suplentes en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial.

La norma se apoya en el marco legal vigente y en acuerdos paritarios previos, y busca garantizar la regularidad y continuidad del servicio educativo, evitando interrupciones innecesarias en las trayectorias escolares de los estudiantes.

La resolución se fundamenta, entre otras normas, en:

La Ley de Educación Nacional N.º 26.206, que asigna a las provincias la responsabilidad de organizar y financiar el sistema educativo.

La Ley Provincial N.º 5811 (Estatuto del Docente), especialmente en lo referido a licencias, reservas de cargo y cambios de funciones.

La Ley N.º 6929, que garantiza la continuidad de suplentes hasta tanto se realicen los concursos de ingreso a la docencia.

El Acuerdo Paritario No Salarial del 18 de diciembre de 2018, homologado por el Decreto N.º 160/2020.

En este contexto, la DGE considera necesario prorrogar las designaciones de docentes suplentes que actualmente cubren cargos vacantes o reemplazos, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a la suplencia.

¿A quiénes alcanza la continuidad?

La resolución establece que la continuidad, a partir del último día laborable fijado por el Calendario Escolar, alcanza exclusivamente al personal docente suplente que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Docentes que ocupan cargos u horas vacantes del escalafón inicial.

Suplentes que reemplazan a docentes titulares con reserva de cargo, ya sea por representación gremial, política o desempeño en cargos jerárquicos.

Reemplazos por licencias estatutarias (enfermedad, maternidad, razones especiales previstas en la Ley 5811).

Docentes que reemplazan a integrantes de Juntas Calificadoras de Méritos o Juntas de Disciplina.

Suplentes de docentes en cambio de funciones otorgado por el Servicio de Auditoría Médica.

Casos de traslados transitorios o preventivos.

Docentes protegidas por la Ley de Maternidad o por la Ley N.º 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres.

Profesionales de la DAE en el marco del Programa Provincial de Apoyo Escolar.

Continuidad por nivel y modalidad

La resolución remite a seis anexos específicos, donde se detallan los criterios particulares para cada nivel y modalidad:

Anexo I: Educación Inicial y Primaria.

Anexo II: Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

Anexo III: Educación Especial.

Anexo IV: Educación Secundaria Orientada y Técnica.

Anexo V: Centros de Capacitación para el Trabajo.

Anexo VI: Escuelas Artísticas Vocacionales.

Estos anexos regulan la forma de ofrecimiento, el orden y las condiciones específicas de la continuidad en cada caso.

Carácter transitorio y causales de cese

La DGE aclara que la continuidad no implica estabilidad, ya que las suplencias mantienen su carácter transitorio. El docente puede ser desplazado:

Por reincorporación del titular.

Por finalización de la causa que originó la suplencia.

Por mal desempeño, debidamente acreditado mediante informe fundado y con pleno respeto al derecho de defensa.

No obstante, la norma protege a quienes se encuentren con licencias vigentes por enfermedad, maternidad, accidente laboral o violencia de género, garantizando la continuidad hasta la finalización de la licencia otorgada.

Cargos jerárquicos y situaciones especiales

La resolución también contempla:

La continuidad de docentes suplentes en cargos jerárquicos cubiertos hasta el 31 de enero de 2026.

La continuidad hasta el 31 de diciembre de 2026 para docentes que ingresaron por 4.º llamado o carpetas de antecedentes, siempre que acrediten avance académico mínimo en la carrera docente.

La prórroga para directivos y docentes del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles.

En algunos casos, la continuidad posterior al 31 de enero de 2026 quedará sujeta a análisis en el ámbito paritario.

Requisitos administrativos

Para acceder a la continuidad, los docentes deberán presentar:

Certificado de aptitud psicofísica vigente.

Declaración Jurada de Cargos emitida por el sistema GEI.

Certificado de antecedentes penales vigente, sujeto a la normativa específica en caso de existir antecedentes.

Además, las autoridades escolares deberán labrar actas formales dejando constancia de quiénes continúan y quiénes no, y notificar fehacientemente a cada agente.

Resolución 6736


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