En un reciente dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se abordó la duda de los docentes de gestión privada sobre la aplicabilidad del Decreto N° 328-2025 a los colegios. El análisis jurídico concluyó que no existe base para distinguir entre docentes de gestión pública y privada en la aplicación del artículo 3° del decreto, ya que la ley no establece tal diferenciación.
Los expertos citados en el dictamen enfatizan que la razonabilidad, entendida como moderación y proporcionalidad, es fundamental en la interpretación de las normas. En este sentido, aplicar el decreto de manera diferente a los docentes de gestión privada sería considerado irrazonable y contrario a los principios de justicia que rigen el ordenamiento administrativo. Así, se reafirma que toda actividad estatal debe ser razonable y conforme al sentido común, garantizando la igualdad ante la ley.
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