Suplencias en cuarto llamado para Secundaria y Técnica y Trabajo

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En un contexto educativo que busca adaptarse a las necesidades de la comunidad docente, la Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Educación Técnica y Trabajo han emitido una circular que establece especificaciones claras para la cobertura de suplencias en cuartos llamados y siguientes. Esta normativa, fundamentada en diversas leyes y resoluciones, busca garantizar la idoneidad y la transparencia en el proceso de selección de docentes suplentes.

Marco normativo

La circular se basa en un conjunto de leyes, incluyendo la Ley 6929 y su decreto reglamentario 285/02, así como la Ley 9606/24 y su decreto reglamentario 2810/24. Estas normativas establecen los lineamientos para la contratación de docentes suplentes, asegurando que se cumplan criterios de calidad y competencia. Además, se hace referencia a resoluciones específicas que regulan el proceso, como la Res. 6562/24 y la Res. 609/22, entre otras.

Documentación requerida

Para participar en el proceso de selección, los postulantes deben presentar una serie de documentos que deben ser escaneados del original, garantizando su legibilidad y autenticidad. Entre los requisitos se incluyen:

  1. DNI: Tanto el anverso como el reverso, siendo este un requisito excluyente.

  2. CUIL: Aunque su ausencia no será causal de exclusión, se recomienda su presentación.

  3. Titulaciones: Se aceptan bonos de puntaje vigentes, tanto con como sin incumbencia.

  4. Certificado de antecedentes penales: Debe estar vigente y cumplir con la normativa de la Dirección General de Escuelas.

  5. Certificado de aptitud psicofísica: Según la Ley 6641/24, este documento es esencial para garantizar la idoneidad del docente.

Proceso de validación

Una vez presentada la documentación, la escuela deberá comunicar a la Junta respectiva para que se evalúe la idoneidad de los participantes. Este proceso de validación es crucial, ya que asegura que solo los candidatos más calificados sean considerados para cubrir las suplencias. Posteriormente, se enviará a la escuela la tabulación realizada para proceder al acto de ofrecimiento.

Circular – Descargar

Circular 1 Sec y 2 TT

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