Se encuentra vigente la Ficha Limpia para docentes, celadores y administrativos de la DGE

El Poder Legislativo ha aprobado recientemente una modificación integral a la Ley Nº 4934 que refuerza los mecanismos de control y establece estrictas inhabilitaciones para aquellos profesionales del ámbito educativo que hayan sido condenados penalmente. Esta medida busca garantizar un entorno seguro y ético dentro del sistema educativo.

Principales reformas introducidas

La normativa incorpora nuevos incisos y redefine artículos clave de la Ley Nº 4934:

  • Artículo 16, inciso f): Se prohíbe el ingreso al sistema educativo de personas condenadas penalmente con pena privativa de la libertad, independientemente de si la sentencia es en primera instancia o con pena en suspenso. Esta disposición aplica a delitos estipulados en el Código Penal (Capítulos II al V del Título III, Capítulo II del Título IV y Capítulo I del Título V, del Libro Segundo).
  • Artículo 48, inciso h): Se establece la exoneración e inhabilitación permanente para ejercer la docencia en caso de condenas relacionadas con los delitos mencionados en el Artículo 16.
  • Artículo 68, inciso e): Extiende la prohibición a quienes hayan cometido delitos bajo el Capítulo VII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.

Normas de procedimiento y sanciones

La normativa también reestructura los procedimientos disciplinarios y las sanciones aplicables:

  • Artículo 51: Las sanciones graves como la exoneración o inhabilitación serán aplicadas tras un dictamen de la Junta de Disciplina y una resolución formal de las autoridades educativas.
  • Artículo 52: Regula el proceso sumarial, garantizando el derecho a defensa y estableciendo pautas claras para las citaciones y resoluciones.
  • Artículo 54: Define que la cesantía implica inhabilitación por tres años, mientras que la exoneración será de diez años. Sin embargo, para delitos graves (Artículo 48, inciso h), la inhabilitación será permanente.

Adicionalmente, se dispone que tanto las instituciones públicas como privadas deben garantizar que los inhabilitados no ingresen al sistema educativo.

Impacto en docentes suplentes y personal administrativo

La normativa también extiende su aplicación a los docentes suplentes y al personal administrativo:

  • Artículo 2: Se asegura que los suplentes queden sujetos a las mismas inhabilitaciones permanentes del Artículo 54.
  • Artículo 3: Prohíbe el ingreso de condenados penalmente al ámbito educativo en cualquier rol, incluyendo celadores y administrativos.

Creación de un registro de sanciones

El Artículo 4 establece la creación del Registro Único de Sumarios, Sanciones e Inhabilitaciones (RUSSI) en el ámbito de la Dirección General de Escuelas. Este registro centralizará la información sobre sanciones aplicadas a docentes, celadores y administrativos, promoviendo la transparencia y el cumplimiento normativo.

Ley 9606

https://comunidadqdc.com.ar/wp-content/uploads/2025/01/Ley9606.pdf

Decreto 2810 Reglamenta Ley 9606

https://comunidadqdc.com.ar/wp-content/uploads/2025/01/Decreto-2810-Reglamenta-Ley-9606.pdf


Descubre más desde Comunidad Educativa QDC

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

QUEDATE CONECTAD@

210FansMe gusta
647SeguidoresSeguir
39SuscriptoresSuscribirte
spot_img

LEER +