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Llega la hora de tomarse el receso sin retorno a la actividad escolar, el momento de hacer del tiempo lo que cada uno decida hacer.
Para ese momento muchas veces no nos dicen este pequeño dato que se desconoce. El Decreto 560/73, tiene muchos capítulos de interesante lectura, pero para esta ocasión citaremos el siguiente:
CAPÍTULO IV – Derechos – Inc m) – Art. 60° menciona que:
“Artículo 60. – El personal que solicitare su jubilación o retiro podrá continuar en la prestación de su servicio hasta que se lo acuerde el respectivo beneficio y por un término no mayor de doce (12) meses. Durante dicho lapso se le concederán dos (2)horas diarias para realizar trámites relacionados con su jubilaciónlos agentes tienen, durante 12 meses desde que inician su trámite jubilatorio, 2 horas diarias para gestionar los mismos.”
Te dejo el Decreto para que lo leas:
https://comunidadqdc.com.ar/wp-content/uploads/2025/02/decreto-ley-560-estatuto-del-empleado-publico.pdf
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