CONTINUIDAD DE SUPLENCIAS POR CAMBIO DE ARTICULO
Art. 1°- Dispóngase que al docente que se desempeñe como suplente, en cualquiera de los grados del escalafón del sistema educativo y se le modifique el origen de la suplencia (Cambio de Artículo) tendrá la prioridad para continuar en la misma, con excepción de aquel docente suplente que no tenga el Concurso aprobado y la Institución cuente con Vicedirector titular.
Res0046 2013 Continuidad de supl x cambio de artículo
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