El Decreto N° 538/75 estableció un régimen jubilatorio para los docentes que se
desempeñaron en establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473,
cuya ubicación sea en áreas de frontera, en el nivel primario, preprimario y/o para aquellos
que lo hicieron en establecimientos de enseñanza diferenciada. Estos últimos no es
necesario que se encuentren en áreas de frontera.
Se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto N° 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N° 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS N° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N° 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley N° 24.016.
PARA TODOS LOS NIVELES Y LAS MODALIDADES:
[…] Asimismo, la Secretaría de Seguridad Social compartió el criterio esgrimido en el informe técnico IF-2023-85253203-APN-DNCRSS#MT del 19 de julio de 2023, de la Comisión Técnica permanente sobre regímenes diferenciales, sosteniendo que si bien los regímenes diferenciales son normas de excepción, y, por ende, de interpretación y aplicación restrictiva, razones de estricta justicia conllevan a considerar incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, todo ello en la medida que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila. La presente medida será de aplicación a aquellos trámites cuya solicitud opere a partir del 19 de julio de 2023. […]
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Requisitos:
1. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los
establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos
2. Acreditar 25 años de servicios […] siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos
A partir del 26/03/2018 para determinar las áreas de frontera se debe atender las delimitaciones establecidas por el Decreto N° 253/2018 e incluidas en la cartografía
correspondiente al Mapa Nacional de Áreas de Desarrollo de Fronteras.
Aclaración particular sobre bonificación Docentes de Escuelas Especiales, con aplicación Decreto N° 137/05
“Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación
especial se computarán a razón de CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos”, debe ser considerada solo en los casos que se solicite exclusivamente una prestación por aplicación del Decreto N° 137/05, debiendo cumplir en este caso, el requisito de edad y servicios establecido por dicho decreto.
- Area de Frontera USPALLATA
Comprende la parte de los departamentos Las Heras, Luján de Cuyo y Tupungato
incluido en la Zona de Frontera. - Area de Frontera MALARGÜE
Comprende la parte del departamento Malargüe incluida en la Zona de Frontera al
sur de la línea Malargüe, camino a Mina La Valenciana, Cerro Marguira, y por el Río
Grande hacia el Norte hasta Portezuelo del Planchón.
VER DECRETO 538/75
PREVISIONAL 11-53 (Decreto N° 538-75 Doc escuelas en áreas de frontera y de educ difer)Ver escuelas de Frontera en el Mapa Educativo Nacional

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