jueves, abril 2, 2026

Procedimiento para solicitar Traslados Transitorios en Educación Primaria

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Recientemente el Cuerpo Colegiado de Junta Calificadora de Méritos actualizó el procedimiento para solicitar Traslado Transitorio durante 2026

El sistema educativo de Mendoza cuenta con distintos mecanismos administrativos que permiten responder a situaciones personales, laborales o institucionales de los docentes. Uno de ellos es el traslado transitorio, una herramienta contemplada en la normativa vigente que habilita a los educadores a desempeñarse temporalmente en otra institución sin perder su titularidad.

De cara al ciclo 2026, la Junta Calificadora de Méritos de Educación Primaria de la Dirección General de Escuelas (DGE) difundió el procedimiento actualizado para la gestión de estos movimientos, estableciendo criterios, plazos y responsabilidades tanto para docentes como para las instituciones educativas.

Marco normativo

Los traslados transitorios se rigen principalmente por:

  • Ley N.º 4934/84 (Estatuto del Docente de Mendoza)
  • Resoluciones N.º 3783/90 y 2547/07

Este marco legal establece las condiciones para solicitar, otorgar y finalizar los traslados, así como los derechos y obligaciones de los docentes involucrados.

¿Qué es un traslado transitorio?

El traslado transitorio es un movimiento temporal del docente titular hacia otra institución educativa, motivado por determinadas causales previstas en la normativa.

A diferencia del traslado definitivo, no modifica la titularidad del cargo, ya que el docente mantiene su situación de revista en la escuela de origen. Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre del año en que se otorga, aunque puede existir la posibilidad de prórroga si la Junta Calificadora lo determina y comunica oportunamente.

Este mecanismo puede aplicarse a:

  • Cargos jerárquicos
  • Maestros de grado
  • Docentes de Artes Visuales
  • Música
  • Educación Física
  • Inglés
  • AIE (Áreas de Integración Educativa)

Plazos y modalidad de solicitud

Los docentes interesados en acceder a un traslado transitorio deberán realizar la solicitud entre febrero y el 30 de octubre, mediante un formulario digital (Google Form) publicado en la página oficial de la Junta Calificadora de Méritos.

Las solicitudes se ordenan posteriormente mediante un orden de mérito, elaborado en función de las causales presentadas por los postulantes y del puntaje correspondiente.

Situaciones que pueden finalizar el traslado

El beneficio puede concluir por diversas razones establecidas por la normativa, entre ellas:

  • Finalización del plazo otorgado.
  • Desaparición de la causal que justificó el traslado.
  • Renuncia voluntaria del docente.
  • Obtención de traslado definitivo.
  • Cambio de situación laboral (por ejemplo, paso a pasividad).
  • Comprobación de falsedad en las causales invocadas.
  • No tomar posesión del cargo dentro de los diez días de la notificación.
  • Ascenso, ingreso u otras designaciones que modifiquen la situación del docente.

En caso de renuncia al traslado, el docente deberá esperar al año siguiente para solicitar uno nuevo.

Procedimiento institucional para informar cargos

Las escuelas cumplen un rol clave en el proceso. Antes de informar cargos u horas disponibles para traslado transitorio, las autoridades institucionales deben verificar que:

  • No exista un docente suplente en efectiva prestación.
  • No haya suplentes designados para completar días dentro del ciclo lectivo.
  • No haya suplentes en protección por maternidad en disponibilidad.

Si alguna de estas situaciones está presente, no debe informarse el cargo, ya que un traslado transitorio no puede desplazar a un docente suplente.

Una vez verificada la disponibilidad real, la institución debe cargar la información del cargo o las horas en el formulario oficial de la Junta Calificadora.

Luego de enviado el formulario, la escuela deberá esperar la comunicación oficial de la Junta Calificadora por correo institucional.

Los tiempos establecidos son:

  • 24 horas para cargos de maestros de grado y áreas especiales.
  • 48 horas para cargos jerárquicos.

Si se otorga el traslado, la Junta informará los datos del docente y la fecha de inicio mediante un MEMO emitido por la Dirección de Educación Primaria.

En caso de no existir postulantes para el traslado, la Junta indicará a la institución que el cargo deberá ofrecerse mediante concurso público, conforme a la legislación vigente.

Una vez conformado el orden de mérito, la Junta Calificadora realiza el contacto telefónico con los postulantes, siguiendo estrictamente el orden establecido.

El docente debe:

  • Estar en actividad al momento del llamado.
  • Aceptar o rechazar formalmente la propuesta.
  • En caso de no aceptar, enviar un correo notificando la “no aceptación”.

Si acepta, la toma de posesión se formaliza luego de la recepción del correo oficial con la norma legal correspondiente.

El traslado transitorio constituye una herramienta importante dentro del sistema educativo mendocino, ya que permite dar respuesta a situaciones personales o profesionales sin alterar la estabilidad laboral del docente.

Al mismo tiempo, el procedimiento busca garantizar transparencia, respeto por los derechos laborales y continuidad pedagógica en las escuelas, evitando desplazamientos indebidos y asegurando que los cargos se asignen según el orden de mérito y la normativa vigente.

PROCEDIMIENTO


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