PERMUTAS
NORMATIVA:
Este Movimiento Estatutario está reglamentado por dos Decretos (Decreto 313/85 y el Decreto 250/18). Ambos decretos poseen un enlace para que puedan consultar su letra escrita de forma completa.
a.- El Decreto 313/85 – Cap. XIII – Artículos desde el 55° al 61°. Se refiere al cambio de destino en el cargo de igual grado jerárquico y denominación entre dos docentes TITULARES.
Artículo 57° – No se dará curso al pedido de permutas en los siguientes casos:
Si alguno de los solicitantes:
a) Tiene en trámite su jubilación ordinaria o extraordinaria.
b) Si se encuentra bajo sumario o investigación.
c) Si se encuentra comprendido en los alcances del artículo 3º inciso b).
Artículo 59° – El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer dos (2) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas de ubicación rural, desfarorable o muy desfavorable podrá solicitar nuevo destino al cumplir un (1) año de actuación. ARTÍCULO DEROGADO POR EL DECRETO 250/18 (Véase en el párrafo siguiente)
b.- ZONAS DE LAS ESCUELAS INTERVINIENTES y lapso en que se podrá solicitar nuevo movimiento:
Las zonas de las escuelas a permutar han pasado por una recategorización y rezonificación
DECRETO 250/18 – Artículo 2º. – Sustitúyase el artículo 59° del Decreto N° 313/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 59°: El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer cinco (5) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas, que por su ubicación se encuentren en las categorías “D” (70%) y “E” (100%), podrá solicitar nuevo destino al cumplir tres (3) años de actuación efectiva.”
FECHAS DE PRESENTACIÓN Y DEMORAS:
Tener en cuenta que este movimiento lleva varios meses de recorrido en diferentes oficinas de la DGE.
Puede solicitarse en cualquier época del año, excepto los dos últimos meses del curso escolar. (Art. 55° – Decreto 313/85)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
1.- Presentar Nota para poner en conocimiento vía jerárquica (Director – Supervisor). DEbe estar firmada con el recibido, fecha y sello aclaratorio. Ver NOTA MODELO:
https://comunidadqdc.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/Nota-modelo-PERMUTA-II.pdf
2.- Como intervienen dos docentes en este procedimiento administrativo, ambas notas deben ser presentadas en formato PDF en la Junta Calificadora a la que ambos docentes pertenezcan. En la misma aclarar:
- Números de teléfonos de ambos docentes
- Mail´s de ambos docentes
- Domicilios de ambos docentes. Aclarar el departamento y el código postal.
- Firmar con aclaración de ambos docentes y fechar.
3.- ADJUNTAR EN PDF: (de ambos docentes)
- DNI
- CUIL
- DDJJ
- Resolución del último movimiento docente como TITULAR en la provincia. (ingreso a la docencia, traslado u otra permuta)
- Certificación de antigüedad y situación de revista emitida por la Subdirección de Legajos o Delegación que corresponda.
- En caso que la PERMUTA sea realizada entre docentes de escuelas con diferentes porcentajes de zonas; la docente que deja el mayor porcentaje de zona debe adjuntar nota donde deje expresa constancia que toma conocimiento y acepta la disminución de la zona existente entre la escuela actual y la que permuta.
- Toda la documentación que se solicita debe ser presentada respetando el orden detallado.
- Enviar estos PDF´s a los mail´s que correspondan a cada junta según el Nivel y la Modalidad a la que pertenezcan los docentes involucrados. Colocar en el ASUNTO: PERMUTA
4.- CORREOS ELECTRÓNICOS DE REFERENCIA:
JUNTA CALIFICADORA DE NIVEL INICIAL: dge-jcinicial@mendoza.gov.ar
JUNTA CALIFICADORA DE NIVEL PRIMARIO: juntaprim@mendoza.edu.ar
JUNTA CALIFICADORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL: dge-juntaespecial@mendoza.gov.ar
JUNTA CALIFICADORA DE JÓVENES Y ADULTOS: dge-juntadeja@mendoza.gov.ar
JUNTA CALIFICADORA DE CCT: dge-jcmdett@mendoza.gov.ar
¿Entre quiénes se puede PERMUTAR?
- Pueden permutar entre docentes del mismo Nivel y Modalidad.
- Casos a tener en cuenta:
- Si ambos docentes pertenecen a PRIMARIA, pueden ser ambos de escuelas 1, pero si uno de ellos trabaja en una escuela 8 deberá presentar una nota en la que RENUNCIE al Plus de Albergue para que pueda percibirlo el otro docente.
- En caso de que ambos docentes sean de alguna materia especial; sólo podrán si tienen la misma carga horaria.
¿Puede uno de los docentes estar de licencia para solicitarlo?
Sí. El trámite administrativo es un procedimiento que lleva varios meses (mínimo 3) por lo que los solicitantes pueden estar en actividad o no.
¿Puedo permutar con un docente que esté en Cambio de Funciones?
Sí. Lo que se permuta son los cargos de base.
¿Cuándo se hace efectivo?
Ambos docentes que realicen el Expediente Electrónico recibirán en sus mail´s la Resolución con el Movimiento ya para hacerse efectivo. Sólo pueden hacerlo efectivo cuando sale esta Norma Legal.
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