¿Para quiénes son las Suplencias Departamentales? Prioridades – Procedimientos Administrativos

OFRECIMIENTO DE SUPLENCIAS DEPARTAMENTALES

NIVELES INICIAL Y PRIMARIO

El próximo miércoles 19 de Febrero de 2025 se realizará el ofrecimiento de las suplencias de más de 30 días. Esto implica que sus Titulares están gozando de una licencia de la Ley 5811 bajo alguno de los siguientes artículos:

  • Art.32°: Vacaciones No Gozadas (Lic. Anual Ordinaria)
  • Art.48°: Cambio de Funciones
  • Art.61°: Reserva de Cargo por Mayor Jerarquía
  • Art.62°: Reserva de Cargo por representación gremial

Es una instancia para SUPLENTES CON O SIN CARGOS U HORAS, no pueden presentarse TITULARES.

¿En qué horario será?

De 8 a 10 horas será la recepción de toda la Documentación requerida. A partir de las 10 de la mañana se cierran las Inscripciones y comenzará el Acto de Apertura e Inicio del Ofrecimiento de las Suplencias.

Se respetará estrictamente el horario de inicio finalización de recepción de documentación. Las personas que no hayan ingresado al local escolar con su documentación completa hasta las 10.00 hs. no podrán concursar en el ofrecimiento de suplencias departamentales.

¿Dónde se realizarán?

Todas las Escuelas cabeceras de los departamentos están preparando sus espacios físicos para que se desarrolle el Acto de Ofrecimientos.

Frisos, carteles con los cargos a la vista, Libros de Actas, Espacio para la recepción de la documentación requerida, Supervisores y Directores trabajando para este momento.

¿Cuál es la documentación que se solicitará?
  • Bono de Puntaje 2025 del Nivel correspondiente
  • DNI original y fotocopia legalizada (en caso de no tenerlo legalizado: podrán solicitarle a alguna autoridad presente que lo haga presentándole DNI original)
  • Certificado de Aptitud Psicofísica APTO y vigente según Resolución Nº 6641-24-DGE.
     Certificado con leyenda PROVISORIO sí pueden optar por ser instancia de
    suplente.
     Certificado con leyenda EN PROCESO NO PUEDEN OPTAR.
  • Declaración Jurada de Cargos s (Resolución 1107/2019).
     Docentes recién recibidos completan y basta la firma del postulante.
     Docentes sin cargo o menos de 15 horas (Resol. 484/97 y 485/97), deberá contar con la firma del postulante; y autoridad competente en caso de rectificar información de la
    Declaración Jurada de Cargos, con la debida certificación.
  • Certificado de Antecedentes Penales vigente – Resolución 609-DGE-2022.

IMPORTANTE:

Siempre quedará registrado en el Libro de Actas toda la documentación presentada. En caso de no poseer toda la documentación o que alguna de ellas no esté Vigente o Apta también quedará consignado en el Acta con una OBSERVACIÓN.

Observaciones relacionadas con la documentación solicitada:
Completa: participa
Incompleta: No participa en esta instancia.

¿Qué es un CARGO VACANTE o cuándo se produce?

Los cargos vacantes son aquellos que no están ocupados por un docente TITULAR y pueden producirse por cinco ocasiones:

  1. POR CREACIÓN
  2. POR TRASLADO DEFINITIVO DE SU TITULAR
  3. POR RENUNCIA DE SU TITULAR
  4. POR FALLECIMIENTO DE SU TITULAR
  5. POR JUBILACIÓN DE SU TITULAR
¿Dónde puedo ver el listado de las vacantes?

El listado de vacantes sólo estará expuesto el mismo miércoles, sí, el mismo día del Ofrecimiento de las Suplencias Departamentales y en cada Escuela Cabecera en la que se realice.

¿Habrán prioridades? ¿Para qué docentes? ¿cómo será ese procedimiento administrativo?

Existen situaciones de algunos suplentes que están con una Protección a la Maternidad (Art. 56°). Este artículo protege los derechos a la estabilidad del docente suplente, le da garantías a la docente-mamá.

Esta es una situación muy particular para las docentes con Protección a la Maternidad. Cuando en una escuela exista una docente suplente bajo la protección de este artículo de la Ley 5811 y su cargo haya sido cubierto por un titular, se le asignarán a la docente funciones según los criterios establecidos en un Acuerdo Paritario:

ACUERDO PARITARIO 2.1.- “En primer lugar deberá cubrir otras suplencias que surjan en el mismo establecimiento escolar en el que prestaba servicios, o en su defecto en otro establecimiento de la misma sección o de la sección correspondiente a su domicilio real. En todos los casos el orden de prioridad establecido estará condicionado a la existencia de disponibilidad de suplencias o ausencia de trabajadores de la educación hasta tres días. En caso de que no exista disponibilidad de suplencias a cubrir, deberá prestar funciones en el o los establecimientos en los que cumplía el reemplazo que termina debiendo el Director del mismo asignarle tareas de tipo docentes y/o administrativo. Asimismo, la docente podrá, una vez agotadas las instancias previstas anteriormente, optar por otros establecimientos, debiendo respetar en su opción el orden de prelación previamente establecido.”

Así es como se producen estas prioridades para las docentes con la PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Las docentes involucradas en esta situación, deberán presentar la misma documentación además del Acta realizada en las Sedes de Supervisión como que les ofrecieron otras suplencias y no optaron.

¿Cuándo es comienzan a trabajar estas suplentes? 

La fecha de toma de posesión y su consecuente ALTA en el GEI será a partir del mismo jueves 20 de Febrero de 2025.

¿Cuándo un documento o PDF se considera Original? ¿Cuándo se hace copia fiel?

Desde que todo se ha digitalizado ya muy pocos documentos se consideran ORIGINALES. Puede ser entonces que se presente la situación que me soliciten un sello de COPIA FIEL o la AUTENTICACIÓN del mismo. Esto puede hacerse si el Original tiene firmas en tinta que demuestren serlo. Antes, por ejemplo, los Bonos de Puntaje se entregaban con las firmas de los Miembros de Junta en tinta azul, lo cual daba fe de ser ORIGINAL. Pero ahora son PFD´s subidos al GEI de cada docente. En cambio el DNI es un carnet físico que puede considerarse ORIGINAL, lo cual su fotocopia deberá ser AUTENTICADA.

La leyenda de ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL QUE OBRA ANTE MÍ, ya no puede utilizarse si no tengo un original, como se hacía hace tiempo. Quien certifique que una fotocopia es FIEL de su ORIGINAL, deberá constatarlo obviamente con su ORIGINAL a la vista y no con otra fotocopia o descarga de un PDF como documento digitalizado (con o sin firmas escaneadas).

Conclusión: De todos los documentos que se solicitan para este Ofrecimiento, la única copia que debería estar legalizada sería el DNI; ya que todos los otros documentos son descargas digitales.

 


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