Resolución 6641 – Emitida el 23 de Diciembre 2024
La presente norma legal se aplica de manera taxativa a todo Certificado de Aptitud Psicofísica emitido a partir del 1 de enero de 2025
Dentro de los requisitos que los docentes mendocinos deben reunir y presentar a la hora de tomar suplencias, acrecentar horas, realizar diferentes movimientos estatutarios como Traslados y/o titularizar; están los certificados de aptitud psicofísica.
La Resolución cita un párrafo de la Legislación Artículo 16 inc. B Capítulo VII y sus concordantes del Decreto Reglamentario 313/85 que versa:
“poseer capacidad física y psíquica, buena salud y conducta moral necesaria para el desempeño de las funciones”
Por otra parte, contempla la situación de los docentes preocupacionales que no hayan ingresado aún en el sistema y que al momento de optar a suplencias de cargos u horas cátedra, no posean el Certificado de Aptitud Psicofísica entregado por el organismo que el gobierno determine a tales fines, otorgándoles un plazo para la presentación del mismo, vencido el cual, sin que el docente lo acredite, la suplencia quedará sin efecto.
En la línea de este proceso de digitalización de los diferentes servicios, la Resolución hace referencia a la manera en que será emitido y notificado el docente del trámite correspondiente; el mismo será a través del domicilio electrónico declarado por los agentes.
Por lo tanto por la presente Resolución se derogan las Resoluciones N° 0029-DGE-17 de fecha 1 de febrero de 2017 y su modificatoria y ampliatoria, Resolución N° 172-DGE-17, de fecha 22 de febrero de 2017, y toda norma jurídica que se oponga a la presente resolución;
advirtiéndose además que dicha acción resulta de utilidad para la prestación del servicio público educativo de gestión estatal.
A continuación la Resolución a disposición de quienes deseen descargarla como también sus 3 anexos.
https://comunidadqdc.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/Resol-Salud-Laboral.pdf
ANEXO I: Disposiciones sobre Certificado de Aptitud Psicofísico -generales, específicas y
complementarias
Se modifican las categorías con las que se emitirán dichos certificados, a saber:
Tipo A: Psicofísico para el desempeño de actividades que no impliquen exposición a vibraciones, uso de la voz, posiciones forzadas y/o gestos repetitivos de columna vertebral, de miembros superiores ni de miembros inferiores.
- Administrativo
- Celador con tareas livianas
- Portero
- Sereno
Tipo B: Psicofísico para el desempeño de actividades que implique exposición a vibraciones, posiciones forzadas y/o gestos repetitivos de columna vertebral, miembros superiores y/o miembros inferiores.
- Celador
- Cocinero
Tipo C: Psicofísico para el desempeño de actividades docentes:
Tipo C1. Con sobrexposición a ruidos o sobrecarga del uso de la voz.
- Docente
- Docente con Actividad Física (profesores de educación física, docentes de nivel inicial y de educación especial)
Tipo C2. Con personal a cargo y sin sobrexposición a ruidos o sobrecarga del uso de la voz.
- Jerárquico / Maestro Secretario Jerárquico
- Profesional
Tipo C3. Sin personal a cargo y sin sobrexposición a ruidos o sobrecarga del uso de la voz.
- Preceptor
- Secretario no jerárquico
- Auxiliar de Dirección
https://comunidadqdc.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/ANEXO-ISalud-Laboral.pdf
ANEXO II: CERTIFICADO A PRESENTAR PARA OPTAR CARGOS U HORAS
https://comunidadqdc.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/ANEXO-II-Salud-Laboral.pdf
ANEXO III: ORIENTACIONES PRÁCTICAS
https://comunidadqdc.com.ar/wp-content/uploads/2024/12/ANEXO-III-Salud-Laborala.pdf
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