La Dirección General de Escuelas (DGE) oficializó este 24 de febrero la Resolución N° 456/2026, una reforma integral del régimen de suplencias para el Nivel Inicial, Nivel Primario y la modalidad de Educación Especial. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 25 de febrero y reemplaza un esquema normativo que regía, con modificaciones parciales, desde fines de la década del ’90.
La nueva reglamentación reorganiza los procedimientos administrativos para la cobertura de cargos docentes y jerárquicos, incorpora mecanismos digitales obligatorios y endurece los controles sobre incompatibilidades y requisitos formales.
Qué normas quedan derogadas
La resolución establece expresamente la derogación de:
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Resolución N° 484/97
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Resolución N° 485/97
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RESOL-2024-770-E-GDEMZA-SUBEDUCACION#DGE
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Resolución N° 2803/2015
En este último caso, la derogación operará a partir de la publicación oficial de la nueva lista de directores titulares habilitados por la Junta Calificadora de Méritos para suplencias inspectivas.
Además, el texto dispone que queda sin efecto toda norma que se oponga a la nueva reglamentación, lo que implica una depuración integral del régimen anterior.
Modernización y digitalización obligatoria
Uno de los ejes centrales de la Resolución 456 es la transformación digital del sistema de suplencias. Los llamados deberán realizarse a través de los sistemas administrativos electrónicos habilitados por la DGE y la documentación deberá presentarse en formato digital, en archivos PDF unificados.
También se establece la obligación de archivo institucional en soportes digitales oficiales y la formalización estricta de cada acto administrativo mediante actas y registros específicos.
La normativa se alinea con las recientes reformas en materia de compatibilidades y ejercicio simultáneo de cargos introducidas por la Ley 9598/2025 y la digitalización administrativa prevista por la Ley 9599/2025.
Requisitos más estrictos para aspirantes
La resolución sistematiza y unifica los requisitos obligatorios para acceder a suplencias:
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Certificado de aptitud psicofísica vigente
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Certificado de antecedentes penales
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Declaración jurada actualizada de cargos
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Bono de puntaje vigente o carpeta de antecedentes
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Cursos obligatorios (Ley Micaela, Ley Lucio y capacitaciones en prevención del bullying)
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No estar incorporado al RUSSI
Se refuerza además el principio de orden de mérito previsto en el Ley 4934 (Estatuto del Docente), manteniendo como marco regulatorio general el Decreto Reglamentario N° 313/85.
Sistema escalonado de llamados
El nuevo esquema organiza el otorgamiento de suplencias en instancias sucesivas:
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Primer, segundo y tercer llamado: destinados a docentes con bono de puntaje vigente.
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Cuarto llamado y subsiguientes: mediante carpeta de antecedentes, con intervención ad referéndum de la Junta Calificadora de Méritos.
Para cargos jerárquicos —como Maestro Secretario, Vicedirector, Director o Inspector— se establecen órdenes de prioridad detallados, privilegiando concurso aprobado, antigüedad y pertenencia institucional.
Régimen de inhabilitación
La norma también regula causales de inhabilitación por un año calendario para quienes:
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Renuncien antes de tres meses desde la toma de posesión.
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No asuman efectivamente dentro de las 48 horas hábiles.
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Sean cesados por incumplimiento de deberes o mal desempeño, previo procedimiento administrativo.
Objetivo: continuidad pedagógica y seguridad jurídica
En los considerandos, la DGE sostiene que la actualización normativa responde a la necesidad de armonizar el régimen de suplencias con el marco legal vigente, evitar superposiciones horarias e incompatibilidades funcionales, y garantizar la continuidad pedagógica.
La Resolución 456 entra en vigencia a partir de su publicación oficial y se aplicará a todos los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha.
Con esta medida, la DGE deja atrás un régimen que tenía casi tres décadas de vigencia y consolida un modelo más centralizado, digitalizado y formalmente controlado para la cobertura de cargos docentes en los niveles Inicial, Primario y Educación Especial de la provincia.
Resolución 456
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