MEMORÁNDUM 1334 – CAPITAL HUMANO
OBJETO:
LICENCIA ANUAL:
incluye a Celadores Titulares, Refuerzo, Suplente en
Planta Temporaria, Suplente Planta Temporaria a Término y Suplente de
terceros.
El Personal Directivo de las Escuelas deberán organizar la Licencia Anual
referido en los Art. 37º, 38º y 39º de la Ley Nº 5811, como asimismo en el Art.
6º inciso e) de la Ley Nº 8112/09 –Estatuto del Celador-garantizando la
presencia del personal y el cumplimiento de las tareas, a fin de preservar las
instalaciones y bienes del establecimiento escolar, según las pautas establecidas en el Memo adjunto
PERÍODO PARA CELADORES:
Entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero (Ley 8112/09), pueden usufructuar los días de licencia que les corresponden por antigüedad. Estas novedades deberán consignarse en GEM, en el mes que corresponda.
En el caso de las Dependencias Administrativas se deberá organizar la licencia Anual con su Superior Jerárquico
https://comunidadqdc.com.ar/wp-content/uploads/2024/11/ME-2024-08865133-GDEMZA-DRRHH_DGE.pdf
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