LEY PROVINCIAL 9054 SANCIONADA EN 2018
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°– Dispóngase que ante la advertencia de indicadores de certeza y/o altamente específicos, que hagan presumir la existencia de abuso sexual o maltrato hacia un niño, niña o adolescente, que curse estudios en instituciones educativas de gestión estatal o privada en la Provincia, las autoridades de las instituciones educativas o el profesional o funcionario competente, deberán comunicar en forma conjunta tal situación al Asesor/a de Personas Menores e Incapaces en turno, a fin de que éste formule la pertinente denuncia ante la Unidad Fiscal que correspondiere, inste la acción penal y/o realice los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del menor y también a la Autoridad Administrativa de protección de derechos en el ámbito local, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 26.061.
ley-9054 maltratos
En casos de detectar situaciones de agravio, ofensas, abusos tanto en los educandos que pertenecen a la Institución Educativa, como hacia los docentes; se deberá dejar registrado el hecho en un ACTA que detalle lo sucedido.
A tal efecto dejamos el MODELO para que pueda ser utilizado y no se omitan datos importantes y básicos.
FORMULARIO MODELO DE ACTA
formulario-de-acta-ley-nro-9054-decreto-nro-1187
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