Miércoles 9 de Octubre –
⏰ 19,30hs
TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES / TITULARES, SUPLENTES y ESTUDIANTES DE CARRERAS DOCENTES
TEMARIO
CONCURSO MAESTRO SECRETARIO PRIMARIA
✍️ ¿Cuándo puedo retirar mi carpeta?
Todavía no hay una fecha estipulada, pero por lo general en todos los concursos cuando se presenta documentación en papel debe quedar al resguardo por temas legales de posibles impugnaciones, o dudas de tabulación u otras consultas varias. La ley de porcedimientos administrativos 9003/17 establece ciertos plazos. Es probable que para Marzo del 2025 (como fecha estimativa) se tenga algún otro dato certero
✍️ Proveídos Los mismos fueron enviados a los mail´s de cada un@, con fecha 8 de Octubre 2024. En caso de no haberlo recibido por favor reclamarlo al siguiente mail: movimientosprim@mendoza.edu.ar
✍️ ¿Quién desplaza a quién? Ejemplos de casos que pueden verse en la toma de posesión 1° de Febrero 2025:
En primer lugar se debe tener siempre presente que hasta el 31 de Enero del 2025 todos los docentes involucrados en este movimiento conservan su situación de revista actual:
a)- Los Maestros Secretarios Titulares que se trasladaron continúan siendo titulares en sus cargos que figuraban antes del movimiento.
b)- Los Maestros de Grado que Ingresaron continúan siendo Maestros de Grado Titulares del cargo de base que poseen hasta esa fecha.
Ahora bien, en los casos de los suplentes que están cubriendo los cargos de Maestros Secretarios Titulares, deberán esperar primero que salga la Resolución de Continuidades (que suele salir entre el 15 y el 22 de Diciembre de cada año) para pasar esa instancia. Luego, el 1° de Febrero, será la fecha en que se presenten las docentes que participaron de este movimiento. Así pues, deben esperar y ver en qué situación de revista se encuentra la docente que Titularizó /Trasladó porque pueden presentarse muchas situaciones diversas y cada una se debe contemplar por escrito con un Acta.
Puede que lo haga efectivo, puede que esté en un cargo de mayor jerarquía y presente un art. 61°, puede que esté en un Cambio de Funciones cumpliendo funciones en otro sector, puede que esté en una Misión Especial y no lo hagan efectivos. En estos casos se hace un Acta dejando constancia de esta situación. De la misma manera el Directivo deberá hacer otra acta para la suplente que ocupe ese cargo y realizarle el cambio de artículo o su baja según corresponda
CONCURSO MAESTRO SECRETARIO JÓVENES Y ADULTOS (Resol 6583/23) Publicación del Orden de Méritos Definitivo y Vacantes el 22 de Octubre.
Este movimiento también aplicará la fecha de toma de posesión para el 1° de FEbrero del 2025.
TRASLADOS DEFINITIVOS
https://comunidadqdc.com.ar/traslados-definitivos-2025/
Les dejo el enlace para que vean un cuadro resumen de las fechas en todos los Niveles y Modales que estaríamos involucrados en este Movimiento estatutario. Más cerca del concurso hablaremos de los requisitos para el día del Movimiento.
En los casos de los docentes que se encuentren en Cambios de Funciones y se trasladen, sus cargos en forma conjunta con el cambio de funciones se mueven juntos.
La toma de posesión también es para el 1° de Febrero del 2025.
Se da lectura al cronograma con las fechas para tener en cuenta cada situación. Se explicó cómo es el procedimiento para los casos de docentes con C.U.D. y con la prioridad de las Leyes 26061 Vulneración de derechos y 26485 Protección Integral a las mujeres.
Para responder a los casos de desplazamientos de suplentes o cambios de artículos se aplica lo que ya se explicó en párrafos anteriores.
✍️ SITUACIONES MUY FRECUENTES:
A.- Llegan varias docentes trasladadas definitivamente a la misma escuela, ¿a qué suplentes desplazan? Para estos casos se debe aplicar el art. 14 de la 484/97, cito:
Resolución 484/97 –
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES – Art. 14°
-Cuando haya que desplazar suplentes ante la designación de un docente titular por ingreso, reincorporación o traslado definitivo, cesará el docente que se desempeña como suplente en cargo vacante .
Si hubiera más de una vacante, el docente titular deberá ocupar el cargo en el cual se desempeña el suplente en cargo vacante que posea menor puntaje, del turno al que optase.
B.- Llegan muchos docentes con Cambios de Funciones. En estos casos el Directivo tendrá la potestad (Resol. 38-T-51) de organizar su planta funcional y determinar si esos docentes cumplirán sus funciones en su escuela. Se dará intervención a los Supervisores para casos especiales que merezcan su intervención Jerárquica como corresponda. Siempre se dejará asentado en ACTAS las decisiones tomadas con las firmas de los intervinientes.
SUPLENTES
✍️ ¿Cuándo se cae la suplencia? Antes de responder esta pregunta, se debe tener en cuenta a quién está reemplazando?, ¿quién es su titular? ¿en qué artículo tomó la suplencia?
✍️ Si está supliendo a un Titular es la única docente que puede desplazarla cuando ésta levanta su licencia
✍️ Si la misma suplente es quien entra de licencia es aquí donde debemos prestar atención: Según el Decreto 563/95 , que se redactó con el aporte firmado en Paritarias de ese año, establece que no perderá la suplencia en casos de que esté cubriendo los artículos: 61° – 62° – 52°- 53° y cargos vacantes.
El mismo decreto da a interpretar que en los otros casos si está cubriendo algunos de los otros artículos de la Ley 5811/91 y se excede en los 30 días: perderá la suplencia. Hay casos especiales que autoriza Salud Laboral que son por art. 40° (salud), 44° (ART) y 54° Maternidad como así también Razones Humanitarias (continuidad del 40° ó 50°7) en dichos artículos podrá continuar con la anuencia de esa Oficina.
✍️ Como dato random surgió la siguiente pregunta ¿qué suplentes se equiparan a la hora de cobrar sus sueldos? Según la oficina de liquidaciones: los suplentes que estén cubriendo los artículos 61° y 48°.
✍️ ¿Hasta cuándo tengo tiempo para tramitar el BONO 2025?
Las Juntas Calificadoras de Méritos de los Niveles Inicial, Primaria, Educación Especial y Jóvenes y Adultos cierran Inscripciones de Bono 2025 el próximo martes 15 de Octubre
✍️ ¿Me sirve el Bono de Puntaje para concursar en cargos Jerárquicos? NO. Los cargos Jerárquicos se concursan con antecedentes evaluables
CAMBIOS DE DESTINO
Docentes Titulares con Cambios de Funciones ¿pueden solicitar Traslado Definitivo?SÍ. Trasladan su cargo de base y con él el Cambio de Funciones. Surgió en este encuentro todo un mundo detrás de los cargos de quienes tienen Cambios de Funciones, hubieron intervenciones muy interesantes de docentes en estas condiciones como así también de una Supervisora. Todo se relaciona con el tema cambios de destino. Esta temática será tratada con mejor fundamento legal en un próximo encuentro, sobre todo por el tema ART y las responsabilidades.
Resol. 38-T-51
Responsabilidad del cuidado de la Escuela a cargo del docente de mayor antigüedad cuando no hay directivos ¿obligatorio? No. La Resolución ampara y otorga la potestad al Directivo para realizar la organicidad de su Planta Funcional. Siempre se delega autoridad hacia arriba, o sea en estos casos sería un Supervisor. Pero como es humanamente imposible, por eso el Directivo delega hacia abajo comenzando con los docentes Titulares de mayor antigüedad. Se debe hacer por escrito y se debe dejar constancia de cada respuesta y del resultado final.
TARDANZAS O RETIROS ANTES DEL HORARIO:
✍️ ¿Bajo qué normativa nos amparamos? LEY 5811/91- CAP VIII – IMPUNTUALIDAD-
Artículo 65°- La falta de puntualidad en el cumplimiento de la jornada de labor se regirá por las siguientes normas:
a) Cuando el agente concurre a sus tareas dentro de los quince (15) minutos posteriores a la hora fijada para hacerlo, se le descontará la remuneración correspondiente a una cuarta parte de su jornada;
b) Si la tardanza fuera mayor de quince (15) minuto hasta una hora se descontará la remuneración correspondiente a media jornada;
c) Si la tardanza excediese de dos (2) horas y medie descontará la totalidad de la jornada correspondiente.El descuento de remuneraciones previsto en esta disposición no impedirá el ejercicio de las facultades disciplinarias de la repartición empleadora, destinadas a sancionar la impuntualidad en que incurra el agente.
No podrán compensarse los descuentos que correspondan al agente, en razón de su impuntualidad, mediante el otorgamiento de licencias ordinarias o especiales previstas en la presente Ley.
Si existiesen circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas, tales como huelga en los transportes, factores climáticos o telúricos y casos similares, que hubiesen impedido la asistencia puntual, podrá justificarse excepcionalmente las tardanzas incurridas, sin descuento de remuneraciones.
El mismo procedimiento debe aplicarse para los casos en que el docente se retira antes del horario escolar y colocarse en la parte de Observaciones en el GEM. (Dato suministrado por la Oficina de liquidaciones)
Descargo de Ausentismo
Nuevo Decreto 1944/24 para el procedimiento administrativo digital. El trámite es personal, o sea que lo realiza el propio docente.
https://comunidadqdc.com.ar/descargo-por-inasistencias/
Sólo para los casos de algunas Licencias de la 5811. Hablamos del Decreto que lo avala y que comenzará a regir para quienes se tomen licencias de la Ley 5811: Artículos a tener en cuenta: 40°, 42°, 43°, 45°, 46° y 50° incisos 6), 7) y10)
Descubre más desde Comunidad Educativa QDC
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.