Docentes en disponibilidad: el Gobierno convoca a concurso de reubicación

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La Subsecretaría de Educación emitió la Resolución Nº 1047, con fecha 17 de junio de 2025, en la que se convoca oficialmente al Concurso de Reubicación para aquellos titulares cuyos cargos u horas cátedra fueron afectados por modificaciones estructurales en el sistema educativo provincial.

La medida alcanza a los docentes de la Dirección de Educación Secundaria –en sus modalidades Orientada y de Educación Técnica y Trabajo– así como a aquellos que prestaban funciones en la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. La resolución representa una respuesta concreta del Gobierno Escolar ante los recortes, cierres de divisiones, cambios de turnos y modificaciones en planes de estudio que generaron la pérdida de cargos.

¿Qué establece la resolución?

La norma se basa en lo estipulado por el Estatuto del Docente (Ley Nº 4934) y su Decreto Reglamentario N° 313/85, que otorgan prioridad durante dos años a los docentes en disponibilidad para ocupar vacantes en su zona de origen.

En detalle:

  • Artículo 1°: Convoca a todos los docentes titulares en disponibilidad (incluidos aquellos con cambio de funciones) a participar del concurso de reubicación, siempre que sus cargos u horas pertenezcan a los niveles y modalidades mencionadas.

  • Artículo 2°: Ordena que la Secretaría Técnica de las Juntas Calificadoras de Méritos elabore un documento específico con los requisitos y condiciones del concurso, el cual será comunicado mediante circular.

  • Artículo 3°: Establece que la modalidad del concurso será virtual sincrónica, como se viene implementando en otros concursos docentes.

  • Artículo 4°: Encomienda a las Juntas Calificadoras de Méritos la elaboración de los cronogramas, incluyendo:

    • Participación

    • Publicación del orden de méritos provisorio

    • Recepción de reclamos

    • Publicación del orden de méritos definitivo

    • Publicación de vacantes

    • Fecha y hora del concurso

  • Artículo 5°: Define el 1 de agosto de 2025 como fecha de alta para los docentes que resulten reubicados.

  • Artículo 6°: Dispone la publicación oficial y notificación a las personas alcanzadas.

Marco legal y derechos docentes

La resolución se apoya especialmente en el Artículo 23 del Estatuto del Docente, que garantiza a quienes quedan en disponibilidad la posibilidad de ser reubicados con goce de sueldo durante un año. Si bien se prioriza su permanencia en la misma localidad, se contempla el traslado a otras zonas con consentimiento, respetando criterios de titulación, especialidad y turno previo.

La normativa también deja en claro que la no aceptación de una reubicación dentro de la misma localidad implica la baja automática, mientras que la disconformidad fundada permite mantener la disponibilidad activa hasta un año más, pero sin goce de haberes.

Implicancias y objetivos

Esta resolución tiene un impacto directo en decenas de docentes que hasta hoy permanecían sin un destino laboral definido, garantizándoles la posibilidad de reincorporarse al sistema de forma ordenada, transparente y con criterios justos.

A la vez, el Gobierno busca:

  • Optimizar la redistribución de recursos humanos ante cambios demográficos y pedagógicos.

  • Evitar cesantías automáticas injustificadas.

  • Respetar la carrera docente y su marco normativo.

Resolución 1047DESCARGAR

Resol1047

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