Decreto Ley 560 1973
RÉGIMEN NORMATIVO DEL EMPLEO PÚBLICO
Trámites Administrativos relacionados con la Jubilación docente.
Artículo 60. – El personal que solicitare su jubilación o retiro podrá continuar en la prestación de su servicio hasta que se lo acuerde el respectivo beneficio y por un término no mayor de doce (12) meses. Durante dicho lapso se le concederán dos (2)horas diarias para realizar trámites relacionados con su jubilación.
decreto-ley-560-estatuto-del-empleado-publico JUBILACIONES
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