UN POCO DE HISTORIA:
La legislación que ampara este movimiento estatutario surge con la Ley 4934/84, luego lo refrenda la Resolución 3783/90 en donde se los mencionaba como TRASLADOS PROVISORIOS INTERDEPARTAMENTALES, posteriormente en el año 2007 la Resolución 2547 ya menciona dichos traslados como TRANSITORIOS. La mencionada legislación era aplicable a todos los Niveles y Modalidades de la Educación pública como lo es en la actualidad con la Resolución 2547/07.
¿Qué información es detallada en la Resolución 3783/90?:
- ¿Quiénes pueden trasladarse transitoriamente?
- ¿Cuáles son los requisitos básicos que se deben cumplir?
- ¿Cuáles son las causales que se deben invocar para solicitarlo?
- ¿En qué momentos del año se puede solicitar?
- ¿Cuál es el período de duración? ¿Se renueva? ¿Cómo y cuándo?
- ¿Cómo es el procedimiento administrativo para que se produzca?
- ¿Cómo es la liquidación de haberes en el nuevo destino?
- ¿Cuándo y de qué formas puede finalizar este Traslado?
- ¿Cuáles son los momentos para solicitar la PRÓRROGA?
Así pues, y luego de unos años de aplicacióncon estas resoluciones, surge la necesidad de acordar modificaciones y unificaciones para la presentación de este Movimiento. Surge la Resolución en el año 2007 que amplía el Art. 8° de la anterior resolución en su Cap. V sobre el Procedimiento, y el art. 15° del Cap IX – Prórroga modificando la fecha de presentación para su renovación.
DESCARGAR RESOLUCIÓN 2547/07
Resol 2547 TTEn consideración a la Legislación vigente Junta Calificadora de Méritos de Nivel Primario ha detallado el Procedimiento para informar vacantes como así también algunas situaciones a tener en cuenta:
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