¿Cuándo se informa una vacante en Junta Calificadora? NIVEL PRIMARIO

NIVEL PRIMARIO

La siguiente entrada detallará qué deben hacer los directivos de una Institución en el Nivel Primario para cuando se produce una vacante y antes de llamar a suplencia por el GEI. En el caso de los cargos Jerárquicos quienes llaman a suplencias son los Supervisores, por lo que esta nota servirá de referencia para informar a Junta de Nivel Primario antes de hacer la convocatoria como lo indica la Resolución 484

 

¿Qué vacantes debe informar la autoridad Jerárquica antes de hacer un llamado a suplencia?

Los cargos titulares pueden entrar en un régimen de suplencias; y si abarcan un período por todo el año como mínimo, ya sea porque su titular se jubiló (cargo vacante), por defunción, por renuncia, por traslado a otra provincia (todos ellos quedan en cargos vacantes) o porque sus titulares entran en licencias por los siguientes artículos:

  • Art. 48° (cambios de funciones),
  • Art. 61° (mayor jerarquía),
  • Art. 62° (representación gremial).
  • Misión Especial
  • Traslado Transitorio

Si cumplen ese requisito es en el momento en el que el personal Jerárquico: DIRECTOR/A o Vice Director/a, deberán comunicar a Junta Calificadora de Méritos de Nivel primario dicha vacante. Para ello Junta Calificadora ha diseñado un formulario para declarar dicha vacante. Se adjunta el formulario de Google Forms, el mismo llegará automáticamente al Cuerpo Colegiado y será tomado en cuenta para evaluar si existen postulantes que soliciten ese cargo.

Reporte de cargos y horas para Traslados Transitorios

Este Reporte es un Formulario de Google para declarar las vacantes, que sólo está disponible para SUPERVISORES, DIRECTORES Y VICEDIRECTORES. 

Este sistema se implementa para declarar todos los cargos: maestros de grado, maestros de áreas especiales y cargos jerárquicos (Supervisores – Directores – VD – Maestros Secretarios) y en todas las horas también.

SUPERVISORES Y DIRECTIVOS DEBEN TENER EN CUENTA:

1- Los traslados transitorios finalizarán el 31 de diciembre del año otorgado.

2- La Junta Calificadora de Méritos podrá otorgar prórroga en el mes de diciembre, estableciendo los requisitos e informándolo oportunamente.

3- Los docentes interesados en trasladarse, deberán solicitarlo desde febrero hasta el 30 de octubre, vía online a través de un formulario de Google, el cual es comunicado vía GEI a las escuelas y es de uso exclusivo del directivo (no se aceptan informes de vacantes de docentes o interesadas/os en la vacante).

4Los Traslados transitorios se terminarán según normativa vigente:

  •  Por haber concluido el plazo por el que le fuera otorgado.
  • Por la desaparición de la causal invocada.
  • Por renuncia al beneficio por parte del solicitante (El docente deberá elevar nota formal a la dirección de la escuela donde efectivamente cumple el traslado transitorio y donde es titular.)
  • Por el acceso del docente al traslado definitivo, conforme a la legislación vigente.
  • Por el cambio de categoría del docente de activa a pasiva (Ley 4934/84, Art.3 Inc. b- Lic. Art 52- Ley 5811).
  • Por revocación del beneficio, por haberse comprobado en forma fehaciente la invocación de causas falsas o inexistentes.
  • Por no tomar posesión en el nuevo destino dentro de los 10 días de notificado, salvo casos graves y debidamente justificados.
  • Por ascenso, ingreso, licencia Art 62, designación en comisiones y misión especial por DGE.
  • Por presentación del titular.

PROCEDIMIENTO  QUE DEBEN SEGUIR LOS SUPERVISORES Y DIRECTIVOS:

1- Antes de publicar un llamado para cubrir una suplencia siguiendo la Normativa vigente Resolución 484, debe informarse a Junta Calificadora de Nivel Primario dicha vacante para ser cubierta por otro Titular.

Se debe tener en cuenta que los cargos y horas para elevar son:

  • Vacantes
  • Art: 48, 61, 62.
  • Misión Especial
  • Traslado Transitorio

2-  Antes de informar el cargo/horas se debe verificar en la institución lo siguiente:

  • Que no exista docente suplente en efectiva prestación en el cargo/horas.
  • Que no exista docente suplente para completar días dentro del ciclo lectivo. Res 484/97
  • Que no exista docente suplente en protección a la maternidad en disponibilidad.
  • EN EL CASO DE CARGO DIRECTIVO: que la escuela no posea un VD titular (ya que asciende naturalmente)

“EN CASO DE VERIFICAR ALGUNA DE LAS SITUACIONES ANTERIORES NO SE DEBE INFORMAR, YA QUE UN DOCENTE EN TRASLADO TRANSITORIO NO DESPLAZA A UN DOCENTE SUPLENTE

3-  UNA VEZ REALIZADA LA VERIFICACIÓN (PUNTO 2) se debe realizar el elevo informando cargos/horas para traslado transitorio (jerárquicos, maestros de grado, artes visuales, música, educación física, inglés y aie) ÚNICAMENTE al Google form comunicado vía GEI a las escuelas.

4- UNA VEZ ENVIADO EL GOOGLE FORM, la Dirección de la escuela “DEBE ESPERAR QUE LA JUNTA CALIFICADORA DE MÉRITOS COMUNIQUE LA NOVEDAD VIA CORREO OFICIAL, SEGÚN LOS TIEMPOS ESTIPULADOS, siendo este el proveído oficial.

24 hs. para los cargos/horas: maestros de grado, artes visuales, música, educación física, inglés y AIE.

48 hs. Para los cargos/horas Jerárquicos.

5- “NO SE OTORGARÁ TRASLADO TRANSITORIO ANTES DE LA FECHA EN QUE SE OCASIONE LA NOVEDAD”

6- En caso de OTORGAMIENTO de Traslado Transitorio, Junta Calificadora Informará datos del docente, escuela donde revista como titular y fecha de alta de efectiva prestación del mismo.

7- De no haber postulante para el traslado transitorio, Junta Calificadora informará vía correo oficial que se debe realizar el ofrecimiento en concurso público, Res 484/97.

 


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