La Dirección General de Escuelas oficializó la convocatoria al Concurso de Traslado y Ascenso para acceder a cargos jerárquicos directivos en el Nivel Primario Común. La resolución N° 1515, establece las condiciones generales para que directores y vicedirectores titulares puedan mover sus cargos.
El concurso, previsto en la normativa del Estatuto del Docente (Ley N° 4934) y su decreto reglamentario 313/85, garantiza la posibilidad de acceder a un traslado o ascenso dentro de la misma jerarquía. La toma de posesión de los nuevos cargos será el 1° de febrero de 2026, y el proceso se realizará íntegramente de manera virtual sincrónica, como parte del proceso de modernización del Estado.
Inscripción, cronograma y documentación obligatoria
La inscripción estará habilitada desde el 28 de abril hasta el 16 de mayo de 2025 a través del sistema GEI, en el rol EVENTOS 2026-MTAJDPC. Allí se accederá al formulario y al link de carga de documentación. Una vez cerrado este plazo, no se permitirá la incorporación de nuevos antecedentes.
El proceso continuará con la tabulación de antecedentes, publicación del orden de mérito provisorio el 2 de julio, recepción de reclamos hasta el 18 de julio y la publicación del orden de mérito definitivo el 11 de agosto. El acto de opción de cargos se realizará entre el 13 y el 15 de agosto, también en modalidad virtual.
Los postulantes deberán presentar documentación obligatoria: DNI o pasaporte, CUIL, certificado psicofísico apto (especialmente requerido si se opta por escuelas albergue), declaración jurada de cargos públicos y privados, antecedentes penales y constancia de emisión de voto en elecciones desde 2021.
Puntaje, antecedentes y criterios de evaluación
La evaluación se basará en un concurso de méritos y antecedentes, detallado en el Anexo II, con criterios rigurosos para validar cada actuación profesional. Solo se considerarán antecedentes obtenidos durante el ejercicio como directivo titular hasta el 2 de junio de 2024.
Se otorgarán puntos por trabajos en comisiones técnicas, participación como jurado, desempeño en zonas rurales o desfavorables, suplencias jerárquicas, asistencia perfecta, títulos académicos, publicaciones pedagógicas, dictado de cursos y otras actividades certificadas por la DGE u organismos oficiales.
Importante: no se considerarán como antecedentes válidos aquellas actividades inherentes a la función directiva —como gestión de jornadas institucionales o participación en actos escolares—, ni tareas no certificadas por resolución o autoridad competente.
Además, toda la documentación cargada tendrá carácter de declaración jurada, con consecuencias disciplinarias en caso de falsedad o errores. Cualquier irregularidad puede derivar en la exclusión del concurso y el pase a Junta de Disciplina.
Resolución 1515 – Descargar
Anexo I – Cronograma – Descargar
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