Van algunas especificidades para TODAS LAS SUPLENCIAS EN GENERAL sin diferenciación de Nivel y/o Modalidad.
1️⃣ Todo supente puede ser desplazado por dos causales básicas:
– por presentación de su titular (excepto que esté cubriendo un cargo vacante, obvio)
– por haber incurrido en incumplimientos de sus deberes según lo establece la Ley 4934 – Art. 5° y su Decreto Reglamentario 313/85. Previo informe de su superior jerárquico, detallado y fundamentado. Dichos apercibimientos deben ser registrados por escrito para que el docente pueda notificarse y, en caso de ser necesario, pueda realizar el descargo correspondiente (según Ley 9003 Procedimientos administrativos)
2️⃣ Todo docente que haya obtenido o que vaya a obtener su título, posterior a la emisión de su Bono, y ésto modifique su situación para concursar y/o para considerar en las continuidades debe notificarlo a la Junta Calificadora que corresponda a su Nivel y a su Modalidad.
3️⃣ En caso de paridades o empates para definir una suplencia, debe considerarse el promedio general
Esta instancia se considerará únicamente cuando se hayan agotado las instancias establecidas por las Resoluciones correpondientes a cada Nivel.
4️⃣ Les dejo los enlaces a toda esta norma legal:
Resolución 485/97 – Nivel Inicial –
Resolución 484/97 – Nivel Primario –
Resolución 047/03 y Circulares 2 y 8/24 – Nivel Secundario –
5️⃣ En relación a CCT sólo tenemos en la Plataforma una Acordada para los 4tos llamados y las suplencias en Jerarquía.
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