La Dirección de Educación Superior puso en marcha la etapa final del concurso público y abierto para la cobertura de horas cátedra en carácter de titular en los institutos superiores estatales. Lo hizo mediante la Resolución Nº 41 del 27 de marzo de 2026, una norma que aprueba el procedimiento y el cronograma para el ofrecimiento de horas a los docentes que aprobaron todas las instancias del concurso.
Aunque el texto de la resolución es breve, el verdadero contenido operativo está en su anexo, donde se detallan las reglas, requisitos, límites de carga horaria, documentación y cronograma que regirán el proceso. Por eso, desde la propia Dirección de Educación Superior se insiste en que los docentes deben leer el anexo completo antes de asistir al acto de ofrecimiento.
El paso final del concurso
La Resolución 41 llega después de un proceso que se inició con la convocatoria al concurso docente para el nivel superior, en el que los aspirantes fueron evaluados por antecedentes, títulos y oposición. Tras finalizar todas las instancias y publicarse los órdenes de mérito, la normativa establece ahora cómo se realizará el ofrecimiento de las horas cátedra para la titularización.
Este mecanismo responde a lo dispuesto por la legislación educativa vigente: la Ley de Educación Superior, el Estatuto del Docente de Mendoza y el Decreto 530 de 2018, que reglamenta los concursos para el ingreso a la docencia en el nivel superior.
En la práctica, el ofrecimiento de horas es el momento en el que los docentes que aprobaron el concurso eligen los espacios curriculares en los que quedarán designados como titulares.
Cómo será el acto de ofrecimiento
El procedimiento establecido en el anexo indica que las horas se ofrecerán respetando estrictamente el orden de mérito final del concurso. Es decir, el docente que figura primero en la lista tendrá prioridad para elegir los paquetes de horas disponibles, seguido por el segundo, el tercero y así sucesivamente.
Las horas se presentarán organizadas en “paquetes” correspondientes a espacios curriculares, que pertenecen a los distintos campos de la formación: general, de fundamento o específica.
En el caso del campo de la práctica docente o profesionalizante, la normativa exige condiciones adicionales. Solo podrán optar quienes hayan manifestado esa intención al momento de la inscripción y acrediten los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente y en el diseño curricular de la carrera.
El acto de ofrecimiento estará a cargo de la Dirección de Educación Superior junto con las autoridades de los institutos involucrados, y los docentes deberán asistir de forma presencial o mediante un apoderado debidamente autorizado.
Límites de horas y segunda ronda
El procedimiento establece un sistema de límites para la elección inicial de horas. En una primera instancia, cada docente podrá tomar hasta 15 horas por agrupamiento y perfil concursado.
Una vez que se haya recorrido todo el orden de mérito, si aún quedan horas disponibles se realizará una segunda ronda de ofrecimiento, que volverá a comenzar desde el primer puesto del listado.
El máximo total de titularización que podrá alcanzar un docente en esta convocatoria es de 36 horas cátedra, sumando las opciones que realice en distintos agrupamientos o perfiles.
Un orden de mérito que seguirá vigente
Uno de los aspectos más relevantes del anexo es que el orden de mérito del concurso tendrá validez por dos años, desde mayo de 2026 hasta mayo de 2028.
Durante ese período, si se generan nuevas vacantes en institutos estatales —por renuncias, bajas o creación de horas— estas deberán ofrecerse prioritariamente a los docentes que integran ese mismo orden de mérito.
Esto significa que el listado no solo servirá para el acto actual de ofrecimiento, sino también para futuras coberturas de horas dentro del mismo perfil y carrera.
La documentación obligatoria
Otro de los puntos que los docentes deben revisar con atención es la documentación que deberán presentar el día del ofrecimiento.
Entre los requisitos figuran el DNI, la declaración jurada de cargos actualizada, el certificado de aptitud psicofísica, antecedentes penales vigentes y constancias administrativas como la de no ser deudor alimentario y la de juicios universales.
En algunos casos, como el acceso a espacios de práctica, también será necesario acreditar experiencia docente o laboral específica de al menos cinco años.
La normativa aclara que la falta de alguno de estos documentos puede impedir o volver provisoria la opción realizada por el docente, por lo que se recomienda revisar con anticipación todos los requisitos.
Horarios, compatibilidades y toma de posesión
Las horas cátedra se ofrecerán sin horario asignado, indicando únicamente la sede, el turno de funcionamiento y la comisión correspondiente. Posteriormente, el horario se definirá en función de la declaración jurada de cargos del docente y las posibilidades institucionales.
La fecha establecida para la toma de posesión de las horas titularizadas es el 10 de abril de 2026, aunque el reglamento permite un plazo de hasta 30 días para asumir, prorrogable en determinadas circunstancias.
Si el docente no se presenta a asumir sus funciones sin una justificación válida, la designación podrá dejarse sin efecto y la normativa prevé incluso una inhabilitación para participar en concursos durante dos años.
Cronograma y sedes
El anexo también incluye un cronograma detallado de fechas, horarios y lugares donde se realizarán los actos de ofrecimiento, que se desarrollarán entre fines de marzo y los primeros días de abril.
Las mesas se llevarán a cabo principalmente en la Dirección de Educación Superior, en la ciudad de Mendoza, y en institutos superiores de distintas zonas de la provincia, según el agrupamiento del concurso.
Por qué es clave leer el anexo
Aunque la resolución formaliza el proceso, el anexo contiene todas las reglas operativas que los docentes deben conocer para participar correctamente del ofrecimiento de horas.
Desde los límites de carga horaria y las condiciones para elegir determinados espacios curriculares, hasta los requisitos documentales y las incompatibilidades laborales, cada aspecto del procedimiento está detallado allí.
Por eso, quienes integran el orden de mérito del concurso deberán revisar cuidadosamente ese documento antes de concurrir al acto de ofrecimiento. En muchos casos, la diferencia entre asegurar una titularización o perder una oportunidad puede depender de comprender correctamente lo que establece el anexo.

