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Actualización del régimen de asistencia para jóvenes y adultos: más flexibilidad y seguimiento de las trayectorias educativas

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La Dirección General de Escuelas aprobó la Resolución Nº 906, que establece un nuevo Régimen de Asistencia Estudiantil para los Centros Educativos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA). La normativa reemplaza el esquema vigente desde 2001 y busca adaptar las reglas de asistencia a las características actuales de los estudiantes de la modalidad, incorporando criterios de flexibilidad, acompañamiento pedagógico y seguimiento institucional de las trayectorias educativas.

La resolución, firmada el 19 de marzo de 2026 por el director general de Escuelas, Tadeo García Zalazar, deroga la Resolución 1486-DGE-2001 y aprueba un nuevo régimen que se implementará mediante cuatro anexos que abordan el marco conceptual, los criterios de asistencia según modalidad de cursado, un proyecto de escolaridad protegida y distintos dispositivos de acompañamiento educativo.

Un nuevo concepto de asistencia

Uno de los cambios centrales de la normativa es la redefinición del concepto de asistencia. En la educación de jóvenes y adultos, la presencia no se limita únicamente a la concurrencia física al aula, sino que incluye diversas formas de participación en el proceso de aprendizaje.

El anexo marco señala que la asistencia también puede expresarse a través de la entrega de actividades, la participación en foros o proyectos, el trabajo autónomo con materiales de estudio o la interacción en entornos virtuales, dependiendo de la opción pedagógica elegida.

Este enfoque reconoce la realidad de muchos estudiantes de la modalidad EPJA, quienes suelen combinar estudios con trabajo, responsabilidades familiares o situaciones de salud, lo que exige formatos educativos más flexibles.

Tres modalidades de cursado con reglas específicas

El nuevo régimen establece criterios de asistencia diferenciados según el tipo de modalidad educativa:

Presencial

En la opción presencial se mantiene la obligación de concurrir regularmente a clases y actividades institucionales. Sin embargo, se establece un sistema de seguimiento de trayectorias según la cantidad de inasistencias mensuales:

Cuando un estudiante alcanza las seis faltas, se activa una alerta temprana institucional que obliga a la escuela a intervenir mediante entrevistas, acuerdos pedagógicos y estrategias de acompañamiento para evitar la desvinculación.

Semipresencial

En esta modalidad los estudiantes asisten tres días por semana al centro educativo y el resto del tiempo trabajan de manera autónoma con materiales proporcionados por los docentes.

El seguimiento se basa en dos aspectos:

Las trayectorias se clasifican de la siguiente manera:

Educación a distancia

La tercera opción es la educación virtual, pensada principalmente para estudiantes mayores de 18 años. En este caso, la asistencia se mide por el avance en las actividades dentro de la plataforma educativa, la entrega de trabajos y la participación en espacios virtuales.

Para mantener una trayectoria continua, el estudiante debe completar al menos el 75 % de las actividades previstas en cada espacio curricular, incluyendo cuestionarios, prácticas y trabajos integradores.

Acompañamiento y prevención del abandono

La resolución pone fuerte énfasis en la prevención de la desvinculación escolar. En lugar de un enfoque meramente sancionatorio por inasistencias, se promueve un modelo de intervención pedagógica y social.

Entre las herramientas previstas se encuentran:

Además, la normativa establece que cada institución debe construir un Legajo Único del Estudiante, con información pedagógica y social que permita comprender la trayectoria educativa y las condiciones de vida del alumno.

Registro digital y control institucional

Otro aspecto clave del nuevo régimen es el uso obligatorio del Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI) para registrar asistencia, participación y evolución de las trayectorias escolares.

El sistema permitirá documentar la presencia física, la entrega de actividades, las evaluaciones y las intervenciones institucionales, generando un seguimiento continuo de cada estudiante.

Una política para sostener las trayectorias educativas

La DGE argumenta que la actualización normativa responde a cambios en los perfiles de los estudiantes y en los formatos educativos de la modalidad, así como a la necesidad de reducir el abandono y promover la finalización de los estudios obligatorios.

En ese marco, la resolución busca equilibrar exigencia académica con flexibilidad organizativa, reconociendo que las trayectorias educativas de jóvenes y adultos suelen ser más discontinuas que las de la escolaridad tradicional.

El objetivo final, según la normativa, es garantizar la permanencia, la continuidad y el egreso efectivo de los estudiantes en la modalidad EPJA, fortaleciendo al mismo tiempo los mecanismos institucionales de acompañamiento y seguimiento pedagógico.

Resolución 906 

Resoluciones 906 2026 Regimen De Asistencia Estudiantil Para Epja

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